El Reglamento europeo sobre envases es aplicable desde el 12 de agosto de 2026, pero esa fecha no activa el cobro del depósito. España debe implantar su SDDR tras incumplir el objetivo de recogida de botellas de plástico.
Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica con carácter general el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Sin embargo, esa fecha no obliga a bares, restaurantes o supermercados a cobrar 10 céntimos por cada botella, lata o brik. El Ministerio para la Transición Ecológica ha aclarado que numerosas obligaciones de la norma europea tienen fechas posteriores. El depósito español responde, además, a un procedimiento nacional distinto.
El SDDR español no entra en funcionamiento automáticamente el 12 de agosto
España sí está obligada a implantar un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, conocido como SDDR. La razón está en los datos de recogida de botellas de plástico. El MITECO calculó que en 2023 se recogió separadamente el 42,3%, frente al objetivo legal del 70%. El incumplimiento obliga a poner en marcha el sistema dentro del plazo previsto por la normativa nacional.
El Real Decreto 1055/2022 establece que los productores disponen de dos años desde la notificación del incumplimiento para activar el SDDR. También determina que el depósito será fijado por los sistemas responsables. Su importe deberá ser igual o superior a 10 céntimos por unidad. El sistema español incluirá determinadas botellas de plástico, latas y envases de cartón para bebidas. Por tanto, los 10 céntimos son un mínimo legal, no una tarifa europea que comenzase el 12 de agosto.
Qué cambia realmente con el reglamento europeo desde el 12 de agosto
El Reglamento (UE) 2025/40 sí comenzó su aplicación general el 12 de agosto de 2026. El propio MITECO había advertido que esto no significa que todas sus obligaciones entren en vigor simultáneamente. Algunas medidas se retrasan hasta 2027, 2028, 2029 o 2030. Hasta que se apruebe una nueva regulación nacional, convivirán el reglamento europeo y el Real Decreto 1055/2022 cuando sus disposiciones sean compatibles.
Entre los cambios con fecha expresa del 12 de agosto figura una limitación para determinados PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos. El reglamento impide comercializarlos cuando superen los valores máximos establecidos. Otras obligaciones tendrán que esperar. El etiquetado armonizado de determinados envases llegará posteriormente y los grandes objetivos de reutilización están fijados para 2030.
Las monodosis de plástico de los bares no se prohíben hasta 2030
Otra fecha que puede generar confusión afecta a los sobres y recipientes individuales utilizados en hostelería. El artículo 25 del reglamento determina que las restricciones sobre los formatos recogidos en su anexo V comenzarán el 1 de enero de 2030. Por tanto, los sobres de plástico de azúcar o las monodosis de salsas no quedan prohibidos por esta norma desde agosto de 2026. Esta diferencia de fechas ya resulta esencial para entender la normativa sobre las monodosis.
El anexo V incluye envases de plástico de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños. También establece excepciones. Podrán mantenerse ciertos envases ofrecidos junto con comida preparada para llevar. La norma contempla igualmente los necesarios por motivos de seguridad e higiene en hospitales, clínicas o residencias con asistencia médica.
Cómo funcionará el depósito cuando se implante en España
Cuando el SDDR nacional entre en funcionamiento, los canales de venta trasladarán el depósito hasta el consumidor final. El comprador podrá recuperar esa cantidad al devolver el envase mediante las fórmulas previstas por el sistema. Los puntos de retorno podrán situarse en comercios, centros específicos u otros lugares habilitados. La regulación también permite establecer condiciones particulares para pequeños comercios con una superficie de venta igual o inferior a 120 metros cuadrados.
El Reglamento europeo añade otro matiz para la hostelería a partir de su calendario específico. Los Estados miembros podrán eximir del depósito a determinados envases abiertos dentro del establecimiento. Para ello, la bebida deberá consumirse allí y el envase vacío tendrá que quedarse en el propio local. Además, la norma europea exige alcanzar una recogida separada del 90% para determinados envases de bebidas en 2029. El desarrollo español deberá encajar su propio sistema de devolución de envases con este marco comunitario.
