El convenio concede un año para obtener el aval científico del documento. Ese plazo no determina cuánto puede durar la recuperación de un trabajador.
Quienes estén de baja por una lesión no tendrán que volver al trabajo únicamente porque lo indique una tabla. El INSS revisará los tiempos orientativos de las bajas por traumatología mediante un convenio publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2026. La Universidad de Alcalá y la Sociedad Española de Traumatología Laboral participarán en los trabajos. El acuerdo concede un año para avalar el documento, no para limitar la recuperación de cada trabajador.
Los tiempos de las bajas por traumatología no sustituyen la valoración médica
Los tiempos óptimos ofrecen una referencia para estimar cuánto puede durar una incapacidad temporal. La normativa prevé considerar el diagnóstico, la edad y la ocupación, sin sustituir el reconocimiento médico. También debe valorarse cómo afecta la dolencia al trabajo habitual. Por ejemplo, una lesión de muñeca puede tener consecuencias diferentes para quien levanta cargas y para quien realiza tareas administrativas. El facultativo debe valorar las limitaciones concretas de cada persona.
Esa estimación tampoco equivale a los límites legales de duración. La incapacidad temporal por enfermedad o accidente puede alcanzar 365 días, prorrogables otros 180 cuando se prevea recuperación. Son 545 días en total, habitualmente descritos como 18 meses de baja. Al agotar ese periodo no se produce una reincorporación automática. Pueden prolongarse los efectos económicos mientras se resuelve sobre una posible incapacidad permanente. Ninguno de esos plazos nace de la actualización del manual.
Un año para avalar las tablas, pero sin nuevas duraciones publicadas
La revisión afecta a las tablas de traumatología de la quinta edición del Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal. El convenio identifica como antecedente la cuarta edición, elaborada en 2018. SETLA propondrá correcciones, ampliaciones o modificaciones y certificará su adecuación científica. La Universidad de Alcalá aportará apoyo metodológico, mientras el INSS colaborará y conservará los derechos del documento. No se publica todavía una relación con nuevas duraciones.
El año para emitir ese aval se cuenta desde el inicio de vigencia del convenio, cuya eficacia depende de su inscripción registral. No debe confundirse con la publicación en el BOE ni presentarse como una fecha cerrada de lanzamiento. El acuerdo dura cuatro años y admite una prórroga de hasta otros cuatro. Ese calendario administrativo tampoco modifica por sí mismo la duración de las bajas. Así lo establece el convenio publicado en el BOE.
Quién puede dar el alta y qué debe valorar
Durante los primeros 365 días, el organismo competente depende del origen de la baja. En contingencias comunes, el servicio público de salud y la inspección del INSS pueden emitir el alta. Las mutuas pueden hacerlo en accidentes laborales y enfermedades profesionales cuya cobertura les corresponda. En cambio, para enfermedades comunes pueden formular propuestas de alta. Una propuesta no equivale, por sí sola, a la resolución que obliga a reincorporarse.
El médico también puede cambiar la duración estimada cuando evoluciona la lesión o se modifica el diagnóstico. En los procesos previstos para más de 30 días, la normativa contempla informes complementarios del servicio público de salud. Deben recoger tratamiento, pruebas, evolución y efectos sobre la capacidad funcional. Para preparar una revisión, resulta útil reunir informes recientes y explicar qué tareas del puesto siguen siendo difíciles. Con carácter general, agotados los 365 días, el control médico pasa al INSS.
Las citaciones y los recursos mantienen sus propios plazos
Mientras dure la baja, sigue siendo necesario atender las notificaciones del INSS. Las citaciones para reconocimientos del INSS o la mutua deben comunicarse con al menos cuatro días hábiles de antelación. Si el trabajador no acude, puede suspenderse cautelarmente el subsidio. Dispone de diez días hábiles desde la cita para justificar la ausencia. Una causa suficiente permite levantar la suspensión; sin justificación, puede extinguirse la prestación. Estos plazos proceden de la normativa vigente, no del convenio recién publicado.
Si llega un alta con la que se discrepa, el procedimiento depende de quién la emite y del momento del proceso. Por ejemplo, las altas de las mutuas por contingencias profesionales, antes de agotar 365 días, tienen una vía especial de revisión. Se solicita ante el INSS o el ISM en los diez días hábiles siguientes a la notificación.
Hay que aportar el historial médico previo o una copia de su solicitud, según la información oficial sobre impugnaciones. La solicitud suspende los efectos del alta mientras se tramita. Hay que comunicarla a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Si finalmente se confirma el alta, las prestaciones cobradas desde su fecha de efectos pueden considerarse indebidamente percibidas.
