La pérdida total de visión puede justificar una incapacidad absoluta, pero no concede automáticamente el complemento reservado a quienes necesitan asistencia.
El Tribunal Supremo mantiene que la ceguera total no permite reconocer automáticamente una gran invalidez. La doctrina exige acreditar que la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales de la vida. El criterio se ha aplicado a un hombre con agudeza visual de 0,0 en ambos ojos. Ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta. El litigio se centraba en el complemento económico adicional, no en retirar la pensión ya concedida.
El afectado ya tenía reconocida la incapacidad absoluta
El interesado padecía una pérdida completa de visión derivada de lesiones perforantes en ambos ojos. Un juzgado de Málaga reconoció que no podía desarrollar una profesión con las exigencias habituales. Por ese motivo le concedió una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, rechazó elevar el grado porque los hechos probados no describían que necesitara asistencia para comer, vestirse, desplazarse u otros actos esenciales. La resolución distingue así entre capacidad laboral y necesidad de cuidados.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía corrigió esa decisión y reconoció la gran invalidez. El INSS recurrió ante el Supremo, que volvió al fallo inicial. La Sala considera insuficiente utilizar únicamente la agudeza visual. La evaluación debe centrarse también en la autonomía real y en las habilidades desarrolladas por cada persona para desenvolverse.
La gran invalidez añade un complemento para remunerar los cuidados
La incapacidad absoluta y la gran invalidez no son prestaciones totalmente independientes. La segunda incorpora un complemento destinado a remunerar a quien presta ayuda. Su cuantía se calcula combinando porcentajes de las bases previstas legalmente y está sujeta a un mínimo. No existe una cantidad única para todas las personas beneficiarias.
El diagnóstico grave sigue siendo una prueba esencial, pero debe acompañarse de información funcional. Los informes pueden describir dificultades para el aseo, la alimentación, el vestido o los desplazamientos. Talent24h analizó otro caso sobre gran invalidez en el que la autonomía también resultó decisiva.
La doctrina actual obliga a estudiar cada situación individual
El Supremo abandonó el criterio que asociaba de forma casi automática determinados niveles de ceguera con la gran invalidez. Ahora aplica una valoración subjetiva de la necesidad de asistencia. Dos personas con una limitación visual semejante pueden presentar niveles distintos de autonomía, dependiendo de su entorno, rehabilitación y capacidades adaptativas.
Este enfoque también permite conceder el complemento cuando la necesidad de ayuda queda probada. No constituye una prohibición para las personas ciegas. La diferencia reside en la documentación del expediente. La resolución comentada no reduce la incapacidad absoluta, porque el INSS discutía únicamente el grado superior y su complemento económico.
Cómo reclamar si el INSS rechaza el grado solicitado
La resolución administrativa debe indicar el grado reconocido, la base reguladora, la fecha de efectos y las vías de impugnación. La persona interesada puede presentar reclamación previa dentro del plazo correspondiente. Si el INSS mantiene su criterio, podrá acudir después al juzgado de lo social. Los informes médicos deben explicar cómo afectan las patologías a las tareas cotidianas.
También pueden aportarse evaluaciones funcionales, informes sociales y documentación sobre apoyos recibidos. Las pruebas deben referirse al periodo valorado. Una discapacidad administrativa y una incapacidad laboral utilizan criterios diferentes. También cambian las reglas cuando existe incapacidad permanente y trabajo, un supuesto distinto del complemento litigioso.
