La Seguridad Social denegó la prestación a un trabajador de 68 años porque no estaba al corriente de pago cuando la solicitó. El caso, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deja claro que una larga carrera de cotización no siempre garantiza el acceso a la pensión.
Rafael, de 68 años, vio rechazada su pensión contributiva de jubilación pese a haber acumulado más de 47 años de cotización a lo largo de su vida laboral. La razón fue concreta: mantenía una deuda de 1.624,97 euros por cuotas impagadas como autónomo en el momento de pedir la prestación.
Por qué la Seguridad Social puede denegar la pensión aunque haya muchos años cotizados
Según la sentencia STSJ CAT 4467/2024, el trabajador solicitó en 2020 la pensión de jubilación cuando ya sumaba 47 años, 4 meses y 4 días en el sistema. De ese total, 793 días correspondían a pluriactividad, por lo que a efectos de prestaciones se le computaban 45 años, 2 meses y 2 días.
Aun así, la solicitud fue denegada. El motivo fue no estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, un requisito imprescindible en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Después presentó una reclamación ante el INSS, pero también fue rechazada. El organismo dejó claro que seguía existiendo una deuda pendiente en el RETA y que, por tanto, no podía reconocerse el derecho a la pensión contributiva, tal y como establece el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970.
La sentencia del TSJ de Cataluña confirma qué requisitos son obligatorios para jubilarse
Ante esta situación, el afectado acudió a los tribunales al considerar que, tras más de 47 años cotizados, reunía méritos suficientes para cobrar la prestación. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona dio la razón a la Seguridad Social.
¿Basta entonces con haber trabajado y cotizado durante décadas? Pues no. El juzgado explicó que no cumplía todos los requisitos legales. Por un lado, mantenía una deuda exigible de 1.624,97 euros. Por otro, seguía de alta y trabajando hasta abril de 2021, algo incompatible con el reconocimiento de la pensión en la fecha en la que sostenía haber generado el derecho, situada en 2017.
Más tarde, presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pero el alto tribunal volvió a confirmar la denegación. Además, señaló que existían otras deudas prescritas por 16.661,30 euros, aunque no fueron decisivas en el fallo. Lo importante, en definitiva, era que había una deuda viva sin abonar. Y con eso, dicho de forma clara, se cerró la puerta a la jubilación.
