La prestación contributiva por desempleo no se concede con una regla automática. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene en cuenta los días cotizados en los seis años anteriores, los tramos oficiales y si esas cotizaciones ya se usaron antes para generar otro derecho.
Cobrar cuatro meses de paro por cada año trabajado puede parecer una cuenta sencilla, pero no siempre funciona así. Aunque 360 días cotizados abren la puerta a 120 días de prestación, la duración total depende de una escala progresiva y de varios requisitos formales que conviene tener muy presentes.
Cómo calcula el SEPE los días cotizados para reconocer la prestación por desempleo
El SEPE parte de una base concreta: los días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. A partir de ahí, aplica una tabla por tramos, no una fórmula lineal. Ese es el matiz clave. La idea de que un año trabajado equivale a cuatro meses de paro es válida como referencia mínima, pero no como una norma fija para todos los casos.
El primer escalón está en los 360 días cotizados, que dan derecho a 120 días de prestación, es decir, cuatro meses. Desde ese punto, la duración va aumentando conforme suben las cotizaciones acumuladas. El máximo se alcanza con 2.160 días cotizados, que permiten cobrar 720 días de prestación, o lo que es lo mismo, 24 meses. Por eso, no cada año adicional suma automáticamente otros cuatro meses. Depende del tramo en el que encajen esas cotizaciones. Así de claro.
Qué requisitos exige el SEPE para cobrar el paro contributivo y cuándo no computan las cotizaciones
No solo importa cuánto se ha cotizado, sino también qué cotizaciones siguen siendo válidas. Los periodos que ya sirvieron para cobrar una prestación anterior no pueden reutilizarse para generar un nuevo derecho. Además, solo cuentan las cotizaciones incluidas dentro de esa ventana de seis años. De ahí que no baste con haber trabajado: hay que comprobar si esos periodos entran en el cálculo y si no fueron consumidos antes.
También es obligatorio encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo de forma involuntaria. Junto a ello, la persona debe inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación dentro del plazo establecido.
¿Y qué ocurre si no se alcanza el mínimo de 360 días? En ese caso no se accede al paro contributivo, aunque sí puede existir la posibilidad de pedir subsidios asistenciales, como el destinado a mayores de 52 años, siempre que se cumplan las condiciones de renta y, en su caso, las cargas familiares.
