Los trabajadores despedidos podrán retirarse a los 61 años si cumplen esta condición de cotización

La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar el retiro hasta cuatro años, siempre que el contrato haya terminado por causas ajenas al trabajador. Eso sí, la pensión puede sufrir recortes mediante coeficientes reductores de hasta el 30%.

La Seguridad Social permite a determinados trabajadores acceder a la jubilación a los 61 años, pero no en todos los casos. Para acogerse a esta modalidad es necesario haber cotizado al menos 33 años, estar inscrito como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud y que la extinción del contrato se haya producido contra la voluntad del trabajador.

La edad de jubilación anticipada cambia según los años cotizados en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación para cobrar el 100% de la pensión se sitúa en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. Para quienes no lleguen a ese periodo, la edad será de 66 años y 10 meses.

A partir de ahí, la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro dos años. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la edad mínima dependerá de la carrera de cotización de cada persona.

Situación del trabajador en 2026Edad de jubilación anticipada voluntaria
Le correspondería jubilarse a los 65 años63 años
Le correspondería jubilarse a los 66 años y 10 meses64 años y 10 meses

Ahora bien, cuando el trabajador pierde su empleo antes de cumplir esas edades, puede entrar en juego la jubilación anticipada involuntaria regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos para jubilarse a los 61 años por despido involuntario

La normativa permite adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria que correspondería al trabajador. Por eso, en determinados casos, es posible retirarse a los 61 años.

Para ello, la persona trabajadora debe acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva. Además, tiene que haber estado inscrita como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Vamos, que no basta con haber perdido el trabajo: también hay que cumplir los requisitos previos. El cese en el empleo debe haberse producido por alguna de estas causas:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual.
  • Extinción del contrato por causa de fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
  • Extinción por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género o violencia sexual prevista.

Los coeficientes reductores pueden recortar la pensión hasta un 30%

Acceder antes a la pensión tiene consecuencias económicas. La LGSS prevé aplicar coeficientes reductores a quienes se jubilen de forma anticipada involuntaria.

Estos recortes pueden ir desde el 30% hasta el 0,5%, dependiendo de dos factores principales: el número de meses que se adelante la jubilación y el periodo total cotizado por el trabajador. Por tanto, no todos los casos tendrán la misma reducción.

En consecuencia, aunque la Seguridad Social permite jubilarse a los 61 años en estas situaciones, conviene revisar bien la edad, los años cotizados y el motivo exacto del cese laboral antes de solicitar la pensión.

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