El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la decisión del INSS y rechaza conceder la pensión a una mujer de 42 años con dolor lumbar crónico, depresión y un 48% de discapacidad. Los magistrados entienden que sus dolencias no le impiden seguir desempeñando su trabajo habitual como administrativa.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente a una trabajadora administrativa de 42 años que había solicitado la pensión tras permanecer casi un año y medio de baja por dolor lumbar crónico. La mujer también tenía reconocido un grado de discapacidad del 48%, depresión mayor recurrente y debilidad en la pierna izquierda, lo que le hacía caminar con cojera.
Según consta en la sentencia, la trabajadora inició una baja laboral en marzo de 2022 por las molestias derivadas de una intervención de hernia discal. Una vez agotados los 545 días de incapacidad temporal, solicitó en septiembre de 2023 que se le reconociera una incapacidad permanente.
El INSS rechazó la incapacidad permanente tras agotar 545 días de baja
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación al entender que la mujer no reunía los requisitos necesarios para acceder a una incapacidad permanente en ninguno de sus grados. En concreto, el INSS rechazó reconocer tanto la incapacidad permanente total, que impide trabajar en la profesión habitual, como la absoluta, que inhabilita para cualquier empleo.
La afectada no solo alegaba sus problemas lumbares. También presentaba depresión mayor recurrente, una discapacidad reconocida del 48% y debilidad en la pierna izquierda. Esta última secuela le provocaba cojera, aunque no necesitaba bastón ni muletas para caminar.
Ante la negativa del INSS, el caso llegó al Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca, que dio la razón a la Seguridad Social. Posteriormente, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que acabó confirmando la sentencia inicial.
El TSJ considera compatible su puesto de administrativa con sus dolencias lumbares
Los magistrados entienden que las lesiones de la trabajadora son compatibles con su profesión habitual como administrativa. Para el tribunal, el hecho de que desempeñe sus funciones en una oficina resulta relevante, ya que puede alternar entre estar sentada, levantarse o caminar cuando lo necesite para aliviar el dolor.
Además, el TSJ tiene en cuenta que, aunque camina con cojera, no precisa ayuda de bastón ni muletas. También valora que las tareas propias de su puesto no implican un esfuerzo físico elevado ni una carga que pueda agravar de forma determinante su estado de salud.
Por este motivo, el tribunal concluye que sus limitaciones no alcanzan la entidad suficiente como para impedirle desarrollar su trabajo habitual. En este sentido, la actividad administrativa se considera adecuada a sus condiciones físicas.
La depresión y la discapacidad no bastan para acceder a la pensión
Respecto a la depresión, el TSJ de Castilla-La Mancha señala que no queda acreditado que afecte de forma incapacitante al desempeño de su profesión. La sentencia recoge que “Los informes aportados no ilustran una limitación funcional para su trabajo habitual, cuando menos para otros con menor carga mental, o mínima responsabilidad”.
Los magistrados también destacan que, dentro del tratamiento psicológico, “se recomienda actividad”, lo que refuerza la conclusión de que no existe una imposibilidad total para trabajar.
Finalmente, el TSJ confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca y da la razón al INSS, por lo que la mujer no cobrará la pensión de incapacidad permanente. No obstante, todavía puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
