El TSJ de Madrid avala la decisión del INSS al considerar que la beneficiaria superó el límite de patrimonio permitido tras recibir bienes de su madre fallecida.
Una mujer ha perdido el Ingreso Mínimo Vital y deberá devolver 5.169,23 euros a la Seguridad Social después de que el organismo comprobara que su patrimonio superaba el máximo permitido. La causa fue una herencia recibida de su madre fallecida, compuesta por saldos bancarios e inmuebles distintos a su vivienda habitual.
Por qué una herencia puede dejar sin Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario
La Seguridad Social había aprobado a la mujer el Ingreso Mínimo Vital en 2020, con una cuantía mensual de 469,93 euros. Sin embargo, meses después, a finales de 2021, el INSS extinguió la prestación tras cruzar datos con la Agencia Tributaria.
¿El motivo? El patrimonio computado en el ejercicio 2020 ascendía a 79.119,83 euros, una cifra que superaba ampliamente el límite máximo fijado en 43.196,40 euros. Y aquí está el quid de la cuestión: aunque no se tuvo en cuenta su vivienda habitual, valorada en más de 340.000 euros, sí se incluyeron otros bienes heredados.
Estos son los principales datos que aparecen en el caso:
| Concepto | Cantidad o información |
|---|---|
| Cuantía del IMV aprobado | 469,93 euros |
| Patrimonio computado | 79.119,83 euros |
| Límite máximo permitido | 43.196,40 euros |
| Inmuebles heredados | 75.209,84 euros |
| Dinero en cuentas | 3.910,02 euros |
Con estos importes, el INSS entendió que la beneficiaria ya no cumplía el requisito de vulnerabilidad económica exigido para mantener la prestación.
La obligación de comunicar cambios de patrimonio en treinta días naturales
La afectada no estaba conforme con la reclamación y defendió que no debía devolver el dinero. Alegó que el pago se produjo por un “error de la propia autoridad competente” y que, cuando pidió la ayuda, la escritura de herencia todavía no se había firmado.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó estos argumentos. La sentencia recuerda que el artículo 15.2 de la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, obliga a comunicar cualquier cambio que afecte al mantenimiento de la ayuda en un plazo de 30 días naturales.
Según el tribunal, los puntos clave fueron los siguientes:
- La Seguridad Social no pudo comprobar los datos tributarios hasta el año siguiente.
- La beneficiaria no comunicó la adjudicación de la herencia al INSS.
- El patrimonio recibido superaba el límite permitido para cobrar el IMV.
Por tanto, para la Sala no existió un error imputable a la Administración que permitiera evitar la devolución del dinero.
Qué decidió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la devolución
El TSJ de Madrid da la razón a la Seguridad Social y confirma que la mujer debe reintegrar los 5.169,23 euros cobrados de forma indebida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.
La sentencia señala que “no apreciamos error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora, pues los datos tributarios de la actora no los pudo comprobar la entidad Gestora hasta el año siguiente, que es cuando se realiza la declaración de IRPF”.
Además, el tribunal indica que el patrimonio adquirido “pudo ser puesto de manifiesto a la Entidad Gestora por la demandante en el momento en que tiene lugar la adjudicación por herencia y no consta que la demandante lo hiciera”.
En consecuencia, la Justicia desestima el recurso de suplicación de la beneficiaria, confirma la resolución de la Seguridad Social y ratifica la obligación de devolver los 5.169,23 euros.
