La Seguridad Social permite sumar a la jubilación hasta 3 años dedicados al cuidado familiar

El plazo general puede ampliarse por convenio. La Ley General de la Seguridad Social protege como cotizados los tres primeros años que lleguen a disfrutarse.

La Seguridad Social considera efectivamente cotizados los periodos de excedencia que una persona trabajadora disfrute para cuidar a determinados familiares. El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar hasta dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior, mientras que la Ley General de la Seguridad Social protege los tres primeros años que lleguen a disfrutarse. Esta ampliación no es nueva: está vigente desde el 18 de marzo de 2023.

El alcance de este derecho resulta especialmente relevante por el peso que los cuidados continúan teniendo sobre las mujeres. En 2025 se tramitaron en España 54.639 excedencias para cuidar a hijos, menores acogidos u otros familiares. De ellas, 45.400 correspondieron a mujeres, el 83,1 %, frente a las 9.239 solicitadas por hombres.

Qué significa que la excedencia familiar se considere efectivamente cotizada

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los tres primeros años de excedencia por cuidado de otros familiares se consideran periodos de cotización efectiva. Esta protección se aplica a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia.

El periodo reconocido sirve para completar la cotización mínima exigida, determinar la base reguladora y calcular el porcentaje aplicable a la pensión. Durante ese tiempo, la persona beneficiaria también se encuentra en una situación asimilada al alta para acceder a las prestaciones protegidas.

La base que se toma como referencia no se fija de manera genérica ni coincide necesariamente con la base mínima. El Real Decreto 1335/2005 determina que debe utilizarse el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia. Cuando no se acrediten seis meses, se calcula el promedio del periodo previo que sí conste cotizado.

Por este motivo, afirmar que durante la excedencia se “cotiza al 100 %” no describe con precisión este derecho. La Ley General de la Seguridad Social habla de un periodo considerado efectivamente cotizado. La referencia expresa a elevar las cotizaciones hasta el 100 % se aplica a los tres primeros años de determinadas reducciones de jornada por cuidados, durante las que la persona continúa trabajando menos horas.

Existe además una discordancia dentro de la información publicada por la propia Seguridad Social. Una nota estadística sobre las excedencias de 2025 todavía menciona el antiguo límite de un año para cuidar a otros familiares. Sin embargo, el artículo 237.2 vigente y el Real Decreto-ley 2/2023 amplían claramente la protección a los tres primeros años desde marzo de 2023. La referencia aplicable es la recogida actualmente en el BOE.

Quién puede solicitarla y durante cuánto tiempo puede mantenerse

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta dos años de excedencia para atender al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También incluye a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

La persona que necesita los cuidados debe encontrarse en una situación que le impida valerse por sí misma debido a su edad, un accidente, una enfermedad o una discapacidad. Tampoco puede desempeñar una actividad retribuida. El convenio colectivo puede mejorar el límite general de dos años y, si permite alcanzar un tercer año, ese periodo también quedaría protegido por el artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta modalidad no debe confundirse con la excedencia voluntaria. El requisito de acreditar un año de antigüedad en la empresa aparece en el artículo 46.2 para la excedencia voluntaria, pero no se establece en el apartado dedicado al cuidado de hijos y familiares. La excedencia para cuidar familiares tiene condiciones y protecciones propias.

El periodo puede disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de cada persona trabajadora. Cuando dos empleados de la misma empresa lo soliciten para cuidar al mismo familiar, la compañía únicamente podrá limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas de funcionamiento. Esas razones deberán justificarse por escrito y acompañarse de una alternativa que permita ejercer el derecho a ambos trabajadores.

Qué derechos laborales se mantienen durante el periodo de excedencia

Todo el tiempo de excedencia por cuidados computa a efectos de antigüedad en la empresa. La persona trabajadora también conserva el derecho a participar en los cursos de formación profesional organizados por la compañía, especialmente cuando se aproxime su reincorporación.

Durante el primer año existe reserva del mismo puesto de trabajo. Después, la reserva pasa a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente. En las familias numerosas, la reserva del puesto concreto se amplía hasta 15 meses para la categoría general y hasta 18 meses para la categoría especial.

La ley también establece una protección reforzada frente al despido para quienes hayan solicitado o estén disfrutando de esta excedencia. La extinción puede declararse nula, salvo que la empresa acredite suficientemente una causa procedente y ajena al ejercicio del derecho de conciliación. Esta protección alcanza tanto a los despidos objetivos como a los disciplinarios.

El reconocimiento del tiempo como cotizado constituye una prestación familiar de naturaleza no económica. Por tanto, conserva determinados efectos para las futuras prestaciones, pero no genera por sí mismo una mensualidad abonada por la Seguridad Social mientras dura la excedencia.

Cómo solicitarla y comprobar que la empresa la comunica a la Seguridad Social

El artículo 46.3 no establece un formulario estatal único para presentar la petición. Para acreditar la solicitud y sus fechas, resulta aconsejable remitirla por escrito a la empresa e identificar al familiar, el parentesco, la causa del cuidado y el periodo solicitado. También puede ser necesario aportar documentación que justifique la relación familiar y la imposibilidad de la persona cuidada para valerse por sí misma.

El convenio colectivo debe consultarse antes de presentar el escrito. Puede reconocer una duración superior a dos años o fijar condiciones sobre el preaviso, la documentación y la reincorporación. La persona interesada debería conservar una copia de la petición y una prueba de su recepción por la empresa.

Una vez iniciada o finalizada la excedencia, corresponde a la empresa comunicar la situación a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo establecido es de 15 días desde que se produce el inicio o la terminación del periodo. La falta de comunicación empresarial puede ser sancionada.

La Seguridad Social señala además que el derecho al reconocimiento de esta prestación no económica no prescribe. Si el periodo no hubiera sido tenido en cuenta, la persona afectada puede reclamar su reconocimiento, aunque los posibles efectos económicos de una revisión anterior quedan sujetos a los límites temporales establecidos.

Cuando una ausencia completa del trabajo no sea viable, el Estatuto contempla otras medidas diferentes. Entre ellas se encuentran la posibilidad de adaptar la jornada laboral o de reducir la jornada por cuidados, cada una con sus propios requisitos y efectos sobre el salario y la cotización.

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