El TSJ de Castilla y León concluyó que el viaje, contratado antes de la incapacidad temporal, no perjudicó la recuperación del trabajador y que incluso había sido recomendado como parte de una pauta de desconexión por su médica de cabecera. Por ello, la empresa no pudo acreditar un incumplimiento grave y culpable suficiente para justificar el despido disciplinario.
Un técnico comercial terminó despedido después de viajar a Japón mientras permanecía de baja médica por un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva. La empresa interpretó que aquel desplazamiento, previsto justo en las fechas de unas vacaciones que habían sido denegadas, suponía una transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León corrigió esa decisión y declaró el despido improcedente.
Por qué el viaje a Japón durante la baja por ansiedad no justificó el despido
Los hechos se remontan a varios meses antes del despido. El trabajador había contratado el viaje a Japón en febrero de 2019 para realizarlo entre el 4 y el 16 de junio de ese mismo año. Posteriormente, solicitó a la empresa disfrutar de vacaciones en esas fechas, pero la compañía rechazó la petición alegando necesidades organizativas y acumulación de trabajo en el departamento comercial.
Días antes del inicio del viaje, el empleado acudió a su centro de salud por un cuadro de ansiedad, insomnio y estado de ánimo bajo relacionado, según constaba en los informes médicos, con una situación de tensión laboral prolongada. El 31 de mayo inició un proceso de incapacidad temporal y, pese a ello, viajó a Japón, donde realizó visitas turísticas a Tokio, Kioto y Nara.
La empresa tuvo conocimiento del desplazamiento a través de publicaciones en redes sociales y le comunicó un despido disciplinario por entender que el viaje demostraba que la baja era fraudulenta o, al menos, incompatible con la situación de incapacidad temporal. La carta de despido sostenía que el trabajador había utilizado la baja médica para disfrutar de unas vacaciones previamente denegadas.
Sin embargo, el tribunal no compartió esa conclusión. La Sala tuvo en cuenta que el viaje había sido contratado meses antes, antes de que se iniciara la baja médica, y que la médica de cabecera había recomendado al trabajador mantener actividades de ocio, desconexión y cambio de entorno como parte de la recuperación del cuadro ansioso. Además, constaba que el empleado había solicitado autorización para desplazarse fuera de su provincia durante la incapacidad temporal y que no existía advertencia médica que le impidiera viajar.
El TSJ de Castilla y León consideró relevante que el proceso de baja no derivaba de una lesión física que exigiera reposo domiciliario, sino de una patología psicológica vinculada al estrés y al conflicto laboral. En ese contexto, un viaje de carácter turístico no tenía por qué ser incompatible con la recuperación, siempre que no agravara la dolencia ni retrasara la reincorporación.
Qué recordó el tribunal sobre viajar estando de baja médica
La Sala recordó que estar en situación de incapacidad temporal no equivale a permanecer aislado o recluido en el domicilio. Un trabajador de baja puede realizar actividades ordinarias, sociales o de ocio si estas no contradicen la causa médica de la baja ni perjudican su curación.
En este caso, el tribunal admitió que existía un indicio desfavorable para el trabajador: había pedido vacaciones para esas mismas fechas y la empresa se las había denegado. No obstante, subrayó que esa coincidencia temporal no bastaba, por sí sola, para justificar la sanción más grave prevista en el ámbito laboral.
Para que un despido disciplinario sea procedente, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable. Según el TSJ, la empresa no consiguió demostrar que el empleado hubiera simulado su enfermedad, que hubiera actuado con ánimo fraudulento o que el viaje a Japón hubiera retrasado su recuperación.
La resolución también destacó que las actividades realizadas durante el desplazamiento —visitas culturales, paseos y estancias turísticas— no eran incompatibles con el diagnóstico médico. Al contrario, podían encajar con la recomendación de apartarse temporalmente del entorno laboral que estaba generando el cuadro de ansiedad.
La empresa no pudo acreditar una transgresión grave de la buena fe
La compañía defendió que el trabajador había vulnerado la buena fe contractual al viajar justo después de ver rechazadas sus vacaciones. Sin embargo, el tribunal entendió que la sospecha empresarial no podía sustituir a la prueba.
La Sala señaló que no constaba que el trabajador hubiera provocado la baja para ausentarse del puesto, ni que hubiera ocultado información médica relevante, ni que hubiera realizado actividades incompatibles con su estado de salud. Tampoco se acreditó que el viaje prolongara la incapacidad temporal o dificultara el tratamiento pautado.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la decisión inicial y declaró el despido improcedente. La empresa tuvo que optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o abonarle una indemnización de 48.936,20 euros, calculada sobre un salario mensual de 2.185,40 euros y su antigüedad en la compañía.
El fallo refuerza una idea clave en materia laboral: una baja médica no impide automáticamente viajar o realizar actividades de ocio. Lo determinante es si esas actividades son compatibles con la dolencia, si perjudican la recuperación y si existe una conducta fraudulenta suficientemente probada.
