La nueva Instrucción PROT 2026/04 fija plazos diferentes según la categoría que figure en la tarjeta ITV. Las autocaravanas de más de 10 años deberán acudir una vez al año, mientras que los furgones vivienda de categoría N tendrán inspección semestral.
La Dirección General de Tráfico ha actualizado la instrucción que regula el uso de autocaravanas y furgonetas camperizadas en España. La norma sustituye a la publicada en 2023 y adapta su contenido a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos, según comunicó la DGT el 16 de marzo de 2026.
El cambio afecta especialmente a quienes viajan en furgones vivienda o vehículos camperizados, ya que el calendario de la ITV dependerá de la categoría técnica del vehículo y de su antigüedad. No todos los vehículos con más de 10 años tendrán que pasarla cada seis meses: esa frecuencia se aplica a los furgones vivienda de categoría N, mientras que las autocaravanas de categoría M mantienen un plazo anual a partir de esa edad.
La ITV de autocaravanas y furgonetas camperizadas depende de su categoría
La nueva instrucción distingue entre autocaravanas y furgones vivienda. Las primeras están encuadradas como vehículos de categoría M, mientras que las furgonetas camperizadas o furgones vivienda se corresponden con la categoría N.
Para las autocaravanas, el calendario queda fijado así: hasta 4 años están exentas; con más de 4 años, la inspección es bienal; y con más de 10 años, la revisión pasa a ser anual. En los furgones vivienda, la periodicidad es más exigente: hasta 10 años deberán pasar la ITV cada año y, superada esa antigüedad, cada seis meses.
El dato determinante aparece en la tarjeta ITV, donde figura la clasificación del vehículo. Esa información marcará si se aplica el régimen de una autocaravana o el de un furgón vivienda, con diferencias importantes para los propietarios de campers antiguas.
Qué cambia para los vehículos camper de más de diez años
El cambio más destacado para los conductores es el plazo semestral que afecta a los furgones vivienda de más de 10 años. Estos vehículos, muy habituales entre quienes han adaptado una furgoneta para viajar, tendrán que someterse a inspección dos veces al año si mantienen la clasificación de categoría N.
Una autocaravana de más de 10 años no entra en ese mismo calendario semestral. En su caso, la ITV será anual. Esta diferencia explica por qué no debe atenderse solo al uso del vehículo o a su aspecto exterior, sino a cómo está homologado.
El Real Decreto 920/2017 regula la inspección técnica de vehículos y establece que los titulares deben someterlos a las inspecciones con la periodicidad, requisitos y excepciones fijados en la norma.
La DGT también aclara el estacionamiento y la nueva señal S-128
La instrucción mantiene que, con carácter general, las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, siempre que cumplan la normativa y la señalización municipal. La DGT recuerda que los ayuntamientos pueden limitar tiempos de estacionamiento o prohibir la acampada fuera de zonas autorizadas, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo sobre las ordenanzas locales.
Otra novedad es la señal S-128, denominada “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”. Esta indicación permite localizar puntos de vaciado de aguas residuales para estos vehículos y forma parte de la actualización del Catálogo de Señales verticales de circulación publicada en 2025.
Con esta actualización, Tráfico adapta la regulación al crecimiento del caravaning en España. La propia DGT señala que el número de autocaravanas se ha multiplicado casi por tres desde 2015, pasando de poco más de 48.000 a casi 137.000 unidades.
