El Estatuto de los Trabajadores es la normativa que establece los reglamentos entre trabajador y empresa, de tal forma que protege al que tiene desventaja por naturaleza, y es el empleado. Como puedes ver en los contratos, no se incluyen todos los detalles que se tienen que tener en cuenta y, pero las empresas tienen que respetar y cumplir el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 35 de la Constitución (Real Decreto Legislativo 2/2015). Además, esta normativa es aplicable a cualquier sector de forma general y solo afecta a los que trabajan por cuenta ajena, dejando fuera a los autónomos.
Apartados más visitados en el Estatuto: el día 3 de abril de 2025 los trabajadores pueden voluntariamente rescindir de su contrato
Son muchos los aspectos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente son 92 artículos, donde existen una serie de derechos laborales. Alguno de los apartados que más se suelen mirar en este documento son la jornada laboral, descansos y vacaciones, pero hay que entender que luego es específico en los contratos o Convenio Colectivo.
Bien, dentro de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, el número 50, habla de la “Extinción por voluntad del trabajador”. Se trata de un apartado que entra en vigor el 3 de abril de 2025. Dicha sección se indica los siguientes motivos, que son causas justificadas para solicitar la extinción del contrato:
- Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
- En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Otros artículos que entran en vigor en el mes de abril de 2025
Dentro del Estatuto de los Trabajadores, existen secciones dentro de los artículos que también van a entrar en vigor el 3 de abril de 2025. Así, por ejemplo, lo hará el artículo 53.4.b. Este dice literalmente lo siguiente:
“El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos….”
También, en la misma fecha que el anterior, entrará en vigor el apartado b del artículo 55.5. Sobre la forma y efectos del despido disciplinario de las mujeres trabajadoras embarazadas.
Por último, el día 1 de abril de 2025, entrarán en vigor los apartados 6,7 y 8 del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, sobre el acceso a la jubilación parcial.