El Alto Tribunal reconoce la flexibilidad horaria y la pausa del desayuno como jornada efectiva, abriendo la puerta a nuevos derechos sociolaborales.
¿Sabías que llegar al trabajo durante los primeros 15 minutos tras el inicio de tu horario podría considerarse puntual? El Tribunal Supremo ha confirmado que ese margen de cortesía y la pausa del desayuno, si están recogidos en un acuerdo previo con la empresa, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo. Esta decisión, impulsada por los sindicatos UGT, CCOO y SECB, afecta de lleno a la plantilla de una gran entidad bancaria y sienta precedente para otros trabajadores con control horario rígido.
Cómo la sentencia del Tribunal Supremo refuerza los derechos sociolaborales de los empleados
El conflicto surgió cuando la entidad afectada elaboró una guía interna que obligaba a reflejar en el registro de jornada cada minuto trabajado sin admitir ningún margen. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que esa postura vulnera acuerdos previos, vigentes desde 1991, que sí contemplaban esos 15 minutos de cortesía y la pausa de desayuno de hasta 20 minutos como tiempo productivo.
De ahí que la sentencia ratifique:
- El derecho de llegar hasta 15 minutos después de la hora de inicio sin que se considere retraso.
- La contabilización de la pausa del desayuno (menor o igual a 20 minutos) como parte de la jornada.
Las claves para entender el margen de 15 minutos y la pausa del desayuno
Esta resolución no solo beneficia a los empleados con horarios ajustados, sino también a quienes busquen mayor flexibilidad. ¿Te preguntas si tu empresa aplica este criterio? Antes de nada, revisa si existe algún convenio o pacto interno que ya recoja estas medidas.
A continuación, una tabla resumida para comprender en qué circunstancias se considera el tiempo como trabajo efectivo:
Concepto | Límite establecido | Considerado efectivo si existe acuerdo |
---|---|---|
Margen de cortesía | Hasta 15 minutos | Sí, si hay control rígido de horario |
Pausa de desayuno | Hasta 20 minutos | Sí, según acuerdos previos |
Desplazamientos laborales | Sin límite | Generalmente, no son computables |
Como se ve, el desplazamiento al primer cliente o la vuelta a casa tras la última visita no figura como tiempo efectivo, a no ser que haya situaciones específicas recogidas en normativa europea o convenios concretos.
Por qué la resolución no reconoce el desplazamiento como parte de la jornada laboral
En otra sentencia reciente, también relacionada con el Tribunal Supremo, se dejó claro que los trayectos previos al primer destino de trabajo y el regreso final no se computan como jornada laboral. No obstante, si la empresa mantiene un acuerdo que indique lo contrario o existen circunstancias específicas tal y como apunta una sentencia del TJUE, podría reconocerse.
Esta diferenciación busca evitar interpretaciones ambiguas y, sobre todo, reforzar la idea de que son los acuerdos internos o convenios colectivos los que marcan la diferencia en cuanto a flexibilidad y derechos asociados.