El aviso de la Agencia Tributaria que puede hacer volver a cero el contador de una deuda

La Ley General Tributaria fija un plazo general de cuatro años, pero determinadas actuaciones de Hacienda o del contribuyente pueden interrumpirlo y hacer que el contador vuelva a empezar.

La prescripción de una deuda con Hacienda es una de las dudas más habituales entre los contribuyentes, sobre todo cuando reciben una notificación de la Agencia Tributaria. No siempre significa que exista una deuda, pero sí puede ser el inicio de una comprobación que acabe en una liquidación y, si no se paga, en un procedimiento de cobro.

Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de una deuda con Hacienda

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece que la Administración dispone de cuatro años para determinar una deuda mediante liquidación y también para exigir el pago de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.

Ahora bien, ¿desde cuándo se cuentan esos cuatro años? Según la regulación, cuando Hacienda quiere determinar una deuda, el plazo comienza al día siguiente de terminar el periodo reglamentario para presentar la declaración. Si el contribuyente la presenta fuera de plazo, el cómputo arranca desde el día siguiente a esa presentación efectiva.

En el caso de deudas ya determinadas, el plazo empieza al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago. A partir de ahí, el tiempo corre, aunque no siempre de forma continua.

El requerimiento de Hacienda que puede cambiar la prescripción de la deuda

El punto clave está en la interrupción de la prescripción. La Ley General Tributaria contempla que ciertas actuaciones pueden parar el plazo y provocar que vuelva a contar desde cero. Y aquí es donde entra el famoso requerimiento de Hacienda.

Cuando la Agencia Tributaria solicita documentación, comprueba una declaración, inicia actuaciones de inspección, regularización, reconocimiento, aseguramiento o liquidación, el plazo puede interrumpirse. Dicho de otra forma, los años ya transcurridos dejan de servir y comienza un nuevo periodo completo de cuatro años.

Esto también puede ocurrir si el contribuyente presenta recursos o reclamaciones, o si realiza actuaciones fehacientes relacionadas con la liquidación o autoliquidación de la deuda. Por lo tanto, no basta con mirar la fecha inicial: hay que revisar si durante ese tiempo se ha producido alguna comunicación válida.

Qué pasa si transcurren cuatro años sin ninguna interrupción válida

Cuando pasan cuatro años sin actuaciones que interrumpan el plazo, entra en juego la prescripción ganada. El artículo 69 de la Ley General Tributaria establece que esta situación extingue la deuda tributaria.

Además, la Administración debe aplicarla de oficio, incluso aunque el contribuyente no la solicite expresamente. Esto quiere decir que Hacienda tiene amplias facultades para reiniciar el contador mediante requerimientos y otras actuaciones, pero también está obligada a reconocer la extinción cuando el plazo ha vencido correctamente.

Por tanto, una deuda con Hacienda puede durar más de lo que parece a simple vista. La clave está en comprobar si hubo notificaciones, reclamaciones, procedimientos de cobro o cualquier actuación que haya reiniciado el plazo. Ahí está, precisamente, la diferencia entre una deuda todavía exigible y una deuda ya prescrita.

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