Despiden a una empleada del hogar sin permiso de residencia ni de trabajo y sin alta en la Seguridad Social: El Juzgado lo declara nulo

La trabajadora fue despedida mientras seguía recuperándose de una operación de apendicitis. Una empleada del hogar interna, sin permiso de residencia ni de trabajo y sin alta en la Seguridad Social, fue despedida pocos días después de someterse a una intervención de urgencia por apendicitis. La mujer denunció a su empleadora y los tribunales han considerado que el despido respondió a su estado de salud, vulnerando sus derechos fundamentales y obligando a la empleadora a indemnizarla.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, M. comenzó a trabajar el 1 de diciembre de 2022 como empleada de hogar interna en el domicilio de E., encargándose del cuidado de su madre anciana y residiendo en la misma vivienda para atender todas sus necesidades.

El caso de la empleada del hogar interna sin papeles despedida tras operarse de apendicitis

La relación laboral se formalizó como un contrato indefinido, con un salario de 1.134 euros brutos al mes. Sin embargo, pese a esa estabilidad aparente, la trabajadora no fue dada de alta en la Seguridad Social porque carecía de permiso de residencia y de trabajo en España, pese a que la afiliación es obligatoria para cualquier trabajador. Lo que sí permitió la empleadora fue que M. se empadronara en el domicilio familiar.

El 3 de octubre de 2024, M. tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia por una apendicitis. Tras la operación, permaneció hospitalizada hasta el 7 de octubre, cuando recibió el alta hospitalaria. Aunque ya no estaba ingresada, necesitaba aún varios días de recuperación, incluida una cita médica para la retirada de la sutura, y en esos días no podía volver a realizar con normalidad las tareas propias de su puesto.

WhatsApp, recuperación médica y un despido verbal de la empleada del hogar

Apenas un día después de la cita para retirar la sutura, el 12 de octubre de 2024, la empleadora decidió prescindir de sus servicios y la despidió de forma verbal. Las conversaciones de WhatsApp entre ambas se convirtieron en una prueba clave, al dejar constancia de que E. tomó la decisión porque M. no podía desempeñar las funciones para las que fue contratada debido a su enfermedad. La trabajadora entendió que la relación laboral había terminado y comenzó a recoger sus pertenencias.

E. admite la situación médica de M., pero sostiene que necesita a alguien disponible de inmediato para atender a su madre, ya que llevaba varios días sin poder ir a trabajar. En esos mensajes llega a afirmar que despedirla “es la única solución”.

El Juzgado de lo Social declara el despido nulo por basarse en la enfermedad

La clave jurídica del caso reside en que el despido se produjo precisamente por el estado de salud de la trabajadora, lo que supone una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, de acuerdo con la doctrina constitucional.

El Juzgado de lo Social declaró nulo el despido al considerar que la empleadora echó a M. justo después de la operación, basándose en su enfermedad. Como consecuencia, se ordenó la extinción de la relación laboral y se fijaron las cantidades económicas correspondientes. No obstante, en esta primera resolución no se reconoció ningún importe por daño moral.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco presume el daño moral y añade 7.000 euros de indemnización

M. recurrió únicamente este último punto, al entender que la vulneración de sus derechos fundamentales debía conllevar una compensación adicional. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón y afirmó que, cuando se acreditan vulneraciones de este tipo, el daño moral se presume.

Por este motivo, el tribunal reconoce que corresponde una indemnización específica por ese concepto y acaba concediendo a la empleada del hogar 7.000 euros por daño moral, manteniendo intacto el resto de la sentencia del Juzgado de lo Social.

Dado lo anterior, el caso subraya la especial protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, incluso en situaciones de irregularidad administrativa y ausencia de alta en la Seguridad Social, cuando el despido se vincula directamente a su estado de salud.

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