Un defecto en los plazos disciplinarios lleva al tribunal a declarar nulo el despido, pese a la elevada tasa de alcohol y la retirada del carnet de conducir.
Un tribunal de Francia ha declarado nulo el despido de un trabajador que sufrió un accidente de tráfico mientras realizaba su ruta de reparto de medicamentos y dio 1,3 gramos de alcohol por litro de sangre en la prueba de alcoholemia. Pese a la gravedad de los hechos, la justicia ha considerado que la empresa incumplió los plazos legales para sancionarle, por lo que el empleado deberá ser indemnizado con 35.400 euros. Aunque el despido fue declarado nulo, el trabajador ha optado por no reincorporarse, de modo que la situación se reconduce a un despido improcedente.
El accidente de tráfico, el positivo en alcoholemia y la reacción inicial de la empresa
Según recoge el medio Lefigaro, el siniestro se produjo en septiembre de 2021, a las 5:00 de la madrugada, cuando el conductor acababa de iniciar su ruta de entrega de medicamentos. Apenas había avanzado unos kilómetros cuando sufrió un accidente de tráfico y la policía se personó de inmediato en el lugar.
La prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 1,3 gramos de alcohol por litro de sangre, muy por encima del límite legal permitido. El empleado llevaba aproximadamente un año trabajando en la empresa y, tras el siniestro, la compañía lo situó en situación de baja por accidente laboral.
Meses después, el trabajador fue condenado penalmente por conducir bajo los efectos del alcohol y se le retiró el carnet de conducir. Sin embargo, la empresa no activó de forma inmediata el procedimiento de despido. Según se detalla en la resolución, no fue hasta el 14 de septiembre de ese mismo año cuando se inició el trámite disciplinario, es decir, tres meses después de haber recibido el expediente penal.
El tribunal francés aprecia un retraso en los plazos y declara el despido nulo
El abogado laboralista Henri Guyot, del bufete Aerige, explica que el problema no fue la conducta sancionable en sí, sino la tardanza en imponer la sanción, que ya había prescrito. La empresa recibió el expediente en junio y, aunque comenzó a mover el despido en ese momento, esperó hasta septiembre para citar al trabajador, superando el límite temporal previsto por la normativa laboral.
Tal y como recuerda el letrado, la regulación en Francia, similar a la del Estatuto de los Trabajadores en España, fija distintos plazos de prescripción en función de la gravedad de la falta. En palabras del propio abogado, “Desde el momento en que el abogado del empleador recibe el proceso penal, se considera legalmente que el empleador tiene conocimiento de los hechos”. Al haber transcurrido más de dos meses, la falta ya estaba prescrita.
El tribunal también tuvo en cuenta que el trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal. En ese contexto, solo cabría el despido por “falta grave” debidamente acreditada o por imposibilidad de mantener el contrato. Al haberse extinguido la posibilidad de sancionar por la prescripción, esa falta grave quedó técnicamente invalidada, lo que llevó a declarar el despido nulo.
El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia de instancia y fijó la indemnización en 22.000 euros, cantidad que incluye los salarios dejados de percibir durante la suspensión, el preaviso no abonado y la indemnización legal por despido. A esta suma se añaden 13.400 euros en concepto de daños y perjuicios, alcanzando un total de 35.400 euros.
Relación con el Estatuto de los Trabajadores y la prescripción de faltas muy graves
La resolución analiza también qué ocurriría en un caso semejante de haberse producido en España. Para ello, se toma como referencia el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las faltas muy graves, entre las que podría encuadrarse conducir ebrio un vehículo de empresa, prescriben a los 60 días.
Este plazo empieza a contar desde que la empresa tiene conocimiento efectivo de los hechos. Si una compañía española recibiera el expediente penal en junio y esperase hasta septiembre para comunicar el despido, se entendería superado el límite de 60 días naturales. En esa situación, un juez español declararía el despido improcedente por prescripción, obligando a la empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle, con independencia de la gravedad de la embriaguez.
En este sentido, el caso pone de relieve la importancia de que las empresas actúen con diligencia cuando conocen una infracción disciplinaria. No basta con que la falta sea muy grave: si se dejan pasar los plazos, la sanción puede quedar sin efecto y el despido terminar siendo declarado improcedente o nulo, con un importante coste económico para la compañía.
