El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que no toda actividad cotidiana durante una incapacidad temporal justifica un despido. La empresa no logró acreditar que la conducta del empleado fuera incompatible con su diagnóstico médico.
Un trabajador de una empresa automovilística de Valladolid, despedido mientras se encontraba de baja por lumbalgia aguda, deberá ser readmitido o indemnizado con 61.632,55 euros. Así lo ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, después de que la compañía no pudiera demostrar que las actividades que realizaba el empleado fueran contrarias a su situación médica.
La resolución vuelve a poner el foco en una idea que suele generar conflicto en el ámbito laboral: estar en situación de incapacidad temporal no implica, por sí solo, permanecer inmóvil o recluido en casa. Todo depende de las limitaciones fijadas por los profesionales sanitarios y de si la conducta del trabajador perjudica realmente su recuperación.
El despido en Valladolid por baja laboral y la vigilancia al trabajador
La incapacidad temporal es la situación en la que un empleado no puede trabajar de forma provisional y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante ese periodo, además, puede percibir un subsidio diario para cubrir la pérdida de ingresos derivada de esa situación.
En este caso, el despido se produjo el 6 de junio de 2024. La empresa decidió extinguir el contrato de uno de sus empleados cuando este estaba de baja tras haber sido diagnosticado con una lumbalgia aguda. Para justificar esa decisión, recurrió a un detective privado.
Según los hechos recogidos, la empresa atribuía al trabajador una conducta incompatible con su incapacidad porque conducía su vehículo, transportaba bolsas y daba paseos, llegando a sostener que estaba haciendo «vida normal». Sin embargo, el empleado aportó el informe médico del tratamiento, en el que se recomendaban paseos moderados y evitar permanecer demasiado tiempo sentado o de pie.
El fallo del Juzgado de lo Social y del TSJ de Castilla y León
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Valladolid declaró improcedente el despido. La razón fue clara: la empresa no consiguió acreditar que esas actividades cotidianas fueran incompatibles con el diagnóstico ni con las pautas médicas que seguía el trabajador durante la baja.
A partir de ahí, el juzgado dio a la empresa dos opciones: readmitir al empleado en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 61.632,55 euros. La compañía recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó íntegramente el criterio fijado en primera instancia.
De este modo, el alto tribunal respalda que una baja laboral no impide automáticamente mantener cierta vida social o realizar actividades diarias, siempre que estas no contradigan las limitaciones médicas existentes.
Qué implica esta sentencia sobre hacer vida normal estando de baja
La resolución deja un mensaje relevante para trabajadores y empresas. No basta con apreciar que una persona sale, pasea o desarrolla tareas comunes para concluir que existe fraude o que el despido está justificado.
Por este motivo, cada caso debe analizarse en función del diagnóstico y de las recomendaciones médicas. Si la actividad realizada no perjudica la recuperación ni contradice la baja, la empresa no puede sancionar de forma automática. En cambio, si los hechos sí son incompatibles con la lesión o enfermedad alegada, el despido sí podría considerarse procedente.
