El Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una empresa de paquetería que accedía de forma reiterada a su puesto antes del inicio fijado de la jornada. El tribunal aprecia una falta grave de desobediencia, deslealtad y abuso de confianza.
Una empleada de una empresa de paquetería en Alicante fue despedida sin indemnización tras entrar, en numerosas ocasiones, entre 30 y 45 minutos antes de las 7:30 de la mañana, hora establecida como inicio de su jornada laboral.
El caso: una empleada de paquetería en Alicante y su entrada antes de las 7:30
Según se recoge en la información del caso, el problema no era solo llegar antes, sino que la trabajadora no podía comenzar su turno con antelación porque necesitaba que el equipo estuviera operativo para poder realizar las tareas asignadas.
En este sentido, la empresa le trasladó, tanto de palabra como por escrito, que debía ajustarse al horario fijado para evitar acceder cuando no había trabajo que realizar. Pese a ello, la conducta se mantuvo.
Los avisos de la empresa y los registros que acreditaron 19 accesos tempranos
Tras esas advertencias, los registros reflejaron 19 ocasiones en las que la empleada hizo caso omiso a las instrucciones y continuó entrando con el horario que ella misma se había impuesto.
La sentencia subraya el deterioro de la confianza, al señalar que “la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad, que queda notablemente afectada, pues a pesar de las advertencias de la empresa de que no consentía este hecho, la actora insistió en entrar antes de tiempo”.
Por su parte, la trabajadora defendió que actuaba así para equilibrar su carga de trabajo. Sin embargo, la Justicia rechazó este argumento al constatar que ningún otro empleado accedía antes de lo previsto.
El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante y los motivos del despido
El Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante concluyó que la conducta encajaba en una falta grave de desobediencia, deslealtad y abuso de confianza, y respaldó el despido disciplinario.
Además, se recuerda que el despido disciplinario está regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causas, entre otras, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, así como la indisciplina o desobediencia.
Entre los fundamentos que se tuvieron en cuenta, el juzgado destacó tres elementos:
- La insistencia en iniciar la jornada antes de la hora establecida, pese a la negativa expresa de la empresa.
- El uso engañoso de la aplicación de control horario, al registrar salidas cuando ya se encontraba fuera de las oficinas, incluso a varios kilómetros, sin que su puesto exigiera desplazamientos.
- La venta de una batería usada de uno de los vehículos de la empresa en un desguace, sin autorización de la compañía.
Qué enseña esta sentencia sobre desobediencia, control horario y abuso de confianza
Dado lo anterior, el fallo pone el foco en el impacto que tienen las instrucciones empresariales sobre horario y organización del trabajo cuando se comunican de forma clara, y en cómo su incumplimiento reiterado puede afectar a la relación de confianza.
También refuerza la relevancia del control horario como elemento probatorio cuando se utiliza de forma incorrecta, especialmente si se suma a otras conductas que el juzgado considera incompatibles con la lealtad debida en el ámbito laboral.
