La trabajadora, con síntomas de ansiedad, participó en un curso de montañismo y fue despedida, avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Una técnica de farmacia que solicitó la baja laboral por un cuadro ansioso fue sorprendida realizando prácticas de senderismo en Picos de Europa, lo que motivó su despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJyL) ha desestimado el recurso de la trabajadora, confirmando la procedencia de la extinción del contrato y la validez de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social de Palencia.
Antecedentes del despido disciplinario y cómo surge el conflicto en la farmacia
Según consta en la resolución judicial, la técnico de farmacia, a la que denominaremos “Juana” (nombre ficticio), había iniciado su relación laboral en marzo de 2007. Tras varios años de servicio, la empresa decidió despedirla disciplinariamente en abril de 2023 por ausencias injustificadas durante tres días consecutivos. Sin embargo, un defecto de forma en el procedimiento provocó la nulidad de ese primer despido, forzando su reincorporación en noviembre del mismo año.
Poco después, Juana solicitó y obtuvo permiso para asistir a unos exámenes vinculados al Ciclo Inicial de Grado Medio de Senderismo, en el que estaba matriculada. En diciembre, comenzó una situación de incapacidad temporal por ansiedad, respaldada por informes médicos que describían síntomas como nerviosismo, dificultad para dormir y bajo estado de ánimo.
La intervención de un detective privado y el perjuicio económico a la empresa
Durante la baja, la empresa descubrió que Juana había participado en un curso teórico-práctico de montañismo en Ojedo, con estancias en una furgoneta y actividades intensivas de senderismo. Para acreditar estos hechos, contrataron a un detective privado que documentó que la empleada acudía regularmente a dichas prácticas.
La compañía expuso que esta situación suponía un grave perjuicio económico y organizativo, al tener que reestructurar horarios y plantilla para cubrir su ausencia. Asimismo, se consideró que la acción de la trabajadora constituía un engaño hacia el sistema público, ya que aprovechaba la baja por supuesta ansiedad para fines personales.
El fallo judicial del TSJ de Castilla y León y la procedencia del despido disciplinario
Tras la investigación interna y la prueba recabada, el Juzgado de lo Social de Palencia nº1 dictó la procedencia del despido en su sentencia 380/2024. La ex empleada, disconforme, presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJyL, integrada por los magistrados Emilio Álvarez Anllo, Carla García del Cura y José Manuel Riesco Iglesias.
En sentencia 342/2025, el tribunal ratificó el pronunciamiento anterior, al entender que la conducta de Juana se calificaba como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Según la Sala, el despido no constituía ninguna represalia, puesto que la empresa, en todo momento, se mostró flexible para facilitar la formación de su trabajadora.
Importancia de esta resolución en casos de fraudes en bajas médicas y senderismo
La sentencia, difundida por Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados, se añade al conjunto de casos en los que los tribunales rechazan la justificación de bajas médicas cuando se demuestra un uso indebido. Este pronunciamiento evidencia que la actividad física incompatible con la causa alegada en la baja puede conllevar consecuencias laborales graves.
En definitiva, el TSJyL insiste en la necesidad de que la relación laboral se base en la confianza y la veracidad en los partes de baja. La empresa, al probar que su empleada se encontraba en plena actividad montañera y no reposando por un supuesto cuadro ansioso, ha logrado la confirmación judicial de un despido procedente que sienta precedente en la materia.