El despido disciplinario procedente excluye la indemnización. Si hubiera sido improcedente y la empresa hubiera elegido indemnizar, el cálculo alcanzaría 106.495,20 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears confirmó un despido disciplinario por nueve días de teletrabajo sin autorización en agosto de 2024. La sentencia 338/2026, del 14 de julio de 2026, afecta a una abogada despedida el 2 de octubre de 2024, tras más de 26 años. Su consecuencia económica permite analizar cuánto habría cambiado una declaración de improcedencia. Ese cálculo es hipotético: el tribunal mantuvo el cese sin indemnización.
La indemnización hipotética habría alcanzado 106.495,20 euros
Los hechos probados fijan una antigüedad del 9 de marzo de 1998 y un salario diario bruto de 147,91 euros, incluidas las pagas extraordinarias. Con esos datos puede calcularse la indemnización ordinaria si el despido hubiera sido declarado improcedente y la empresa hubiera elegido indemnizar. La disposición transitoria undécima del Estatuto aplica dos tramos. Reconoce 45 días de salario por año anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días por año posterior.
La suma de ambos periodos supera el límite aplicable de 720 días de salario. El tramo anterior a 2012 no alcanza ese límite, por lo que no activa la excepción que permite superarlo. La operación resulta verificable: 147,91 euros multiplicados por 720 días arrojan 106.495,20 euros brutos. Esta comparación explica el efecto de la calificación judicial sobre la indemnización por despido. No es una cantidad concedida ni una deuda reconocida a favor de la trabajadora.
El teletrabajo sin permiso incumplía unas reglas que la abogada conocía
La empresa permitía teletrabajar los lunes y había autorizado expresamente el 19 y el 26 de agosto de 2024. El conflicto afectó a otras nueve jornadas que exigían acudir al centro. La abogada registró su horario desde casa mediante el sistema informático, aunque correspondía fichar presencialmente. Una circular exigía autorización previa para cambiar los días de trabajo remoto. La entidad abrió un expediente disciplinario en septiembre y comunicó después la extinción del contrato.
La trabajadora aportó correos para acreditar actividad y alegó que la sanción era desproporcionada por su antigüedad y ausencia de antecedentes disciplinarios. El tribunal consideró determinante el incumplimiento consciente y reiterado de las instrucciones, pese a la prestación de servicios. Aplicó el artículo 70.3.m del convenio sectorial publicado en 2021, vigente cuando ocurrieron los hechos. Ese precepto tipificaba como muy grave la desobediencia con quebranto manifiesto de disciplina. No estableció un despido automático por cualquier jornada remota no autorizada.
El despido disciplinario no elimina el finiquito ni impide solicitar el paro
El artículo 55.7 del Estatuto establece que el despido disciplinario procedente extingue el contrato sin indemnización ni salarios de tramitación. Esa consecuencia no convierte el finiquito en cero. La liquidación comprende las cantidades pendientes que correspondan, como salario devengado, vacaciones no disfrutadas o pagas extraordinarias. Cada concepto exige comprobar qué se había abonado y qué quedaba pendiente. El trabajador puede pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el finiquito. La resolución consultada no permite cuantificar aquí ese saldo.
El SEPE aclara que no hace falta demandar contra el despido ni esperar una sentencia para solicitar la prestación por desempleo. La comunicación empresarial permite acreditar la situación legal de desempleo. Deben cumplirse los requisitos de acceso, incluida la cotización suficiente y la inscripción como demandante. El plazo general de solicitud es de 15 días hábiles. Si existen vacaciones pagadas y no disfrutadas, se cuenta desde el final del periodo equivalente. No consta si esta abogada solicitó o cobró el paro.
Los plazos para reclamar y recurrir tienen puntos de partida distintos
La abogada pidió la nulidad del despido y 120.000 euros por daños vinculados a una supuesta vulneración de derechos fundamentales. Subsidiariamente, solicitó la improcedencia. El Juzgado de lo Social número 2 de Palma rechazó la demanda el 5 de diciembre de 2025. El TSJ confirmó esa resolución. Los 120.000 euros reclamados por daños son un concepto diferente de la indemnización hipotética calculada anteriormente. La sentencia contemplaba casación para unificación de doctrina en diez días hábiles desde su notificación; su firmeza actual no está acreditada.
Para otros trabajadores, el plazo general para reclamar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. La papeleta de conciliación suspende ese cómputo según la Ley reguladora de la jurisdicción social. Antes de cambiar una jornada presencial, resulta útil conservar el acuerdo de teletrabajo, las instrucciones internas y la autorización correspondiente. Si surge un conflicto, también importan los registros horarios y las comunicaciones. La posibilidad de trabajar desde casa depende de las condiciones pactadas y no permite elegir unilateralmente cualquier día.
