La captura de coquina queda cerrada en el Golfo de Cádiz desde el 28 de septiembre por su escasez

El cierre de la coquina afecta a todas las zonas de producción del Golfo. La restricción comercial se vincula a esa procedencia.

La Junta de Andalucía ha cerrado la pesquería de coquina del Golfo de Cádiz desde las cero horas del 28 de septiembre. La resolución, publicada el día 25, responde a la escasez del recurso y afecta a todas sus zonas de producción. Prohíbe también comercializar ejemplares procedentes de esas zonas. Esa referencia geográfica resulta decisiva: la medida no establece una prohibición general de vender coquina capturada legalmente en cualquier otro lugar.

El cierre de la coquina afecta a la captura y a su comercialización

La medida alcanza a los mariscadores profesionales a pie autorizados para esta especie. Además, mantiene la prohibición que ya afectaba a los rastros remolcados. El texto impide conservar a bordo, transbordar y desembarcar coquina de las zonas cerradas. Los ejemplares capturados accidentalmente deben devolverse inmediatamente al mar. La resolución del BOJA identifica la especie como Donax trunculus. La combinación de nombre científico y procedencia delimita el producto afectado para quienes capturan, transportan o compran en la cadena comercial.

El plan de gestión regula esta actividad mediante indicadores biológicos y seguimiento científico. Ese seguimiento de las poblaciones marinas permite relacionar el estado del recurso con sus consecuencias para la actividad pesquera. En la coquina, las referencias combinan capturas, rendimiento por mariscador y presencia de ejemplares pequeños. La cantidad vendida en un mercado y la población existente en el mar son medidas diferentes. Para decidir la continuidad de la extracción, la Administración se apoya en los parámetros previstos para esta pesquería.

Hay más ejemplares jóvenes, pero hace falta proteger su crecimiento

La resolución recoge informes de AGAPA y del Instituto Español de Oceanografía que describen rendimientos insuficientes y una tendencia negativa. También destaca un aumento del reclutamiento, término que alude a la incorporación de ejemplares jóvenes. Ambos datos explican la decisión: falta recurso aprovechable y los nuevos individuos necesitan protección. Encontrar más coquinas pequeñas no equivale a disponer ya de una captura comercial sostenible. La prohibición busca preservar esa recuperación potencial mientras se siguen evaluando las condiciones del caladero.

La orden de 2023 sitúa entre sus referencias un rendimiento medio superior a 3,5 kilos por mariscador y hora. Define asimismo un umbral crítico de 1,5 kilos o menos para activar el cierre mediante resolución. El indicador juvenil cuenta individuos inferiores a 15 milímetros. Son referencias regulatorias, no cifras de captura observada publicadas para cada zona en septiembre. La reapertura exige resultados científicos que ofrezcan garantías suficientes. El documento actual no fija un día concreto para volver a extraer la especie.

La campaña anterior ya había limitado las jornadas y las capturas

La regulación publicada en julio de 2025 permite comparar esta decisión con medidas anteriores. Para aquella campaña se había autorizado una apertura limitada a cuatro jornadas semanales. Después, a petición del sector, se establecieron cinco días de actividad con un máximo de 20 kilos diarios por mariscador en Huelva. La resolución explicaba el compromiso de reducir la captura diaria para ampliar los días de trabajo. Se trataba de una gestión de la intensidad extractiva durante una campaña concreta, anterior al cierre actual.

La misma disposición exigía aprovechar una sola marea diurna y descansar los sábados y domingos. También mantenía la prohibición para las embarcaciones con rastros remolcados, vinculada a la protección de los reproductores de zonas profundas. Esa cronología aclara que las dos modalidades no llegan a septiembre de 2026 desde idéntica situación. Las restricciones de 2025 explican el antecedente administrativo, pero sus topes no autorizan a seguir capturando ahora. La resolución posterior de cierre impide utilizar aquellos límites como permiso de actividad.

El origen y la documentación permiten comprobar qué producto se compra

El Ministerio de Agricultura explica que la trazabilidad permite seguir un producto pesquero a lo largo de su cadena de comercialización. Incluye identificar lotes y transmitir información que conecta el producto con su procedencia. Para establecimientos y compradores, esa información resulta especialmente útil cuando existe un cierre territorial. No basta con que el cartel utilice el nombre genérico de un marisco. El etiquetado del pescado y marisco distingue denominaciones y presentaciones, mientras la documentación comercial permite comprobar el origen del suministro concreto.

El Reglamento europeo 1379/2013 exige varios datos para los productos comprendidos en su ámbito. Incluye denominación comercial, nombre científico, método de producción y zona de captura. Para productos sin envasar, esa información puede facilitarse mediante carteles o tablillas. El comprador puede solicitar aclaraciones si la procedencia resulta confusa. El cierre andaluz debe interpretarse junto con esas referencias, sin atribuir a todos los orígenes la misma restricción. El Ministerio reúne la normativa de trazabilidad y de información al consumidor para comprobar las obligaciones aplicables.

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