Córdoba abre las ayudas al autoempleo para negocios creados de marzo a junio de 2026

La segunda ventana de ayudas al autoempleo se dirige a empresas de nueva creación. Las bases distinguen entre proyectos generales y emprendimiento sénior.

Córdoba abre este 25 de septiembre la segunda ventana de ayudas al autoempleo de 2026 para empresas constituidas entre marzo y junio. El plazo termina el 9 de octubre a las 23:59, según la sede municipal. Se activan únicamente las líneas 1.1 y 1.2 de la convocatoria publicada en marzo. El importe depende de los gastos admitidos, el tipo de proyecto y el presupuesto disponible. La documentación económica debe acompañar a la solicitud desde el principio.

Quién puede solicitar las ayudas al autoempleo en esta ventana

El programa admite pequeños negocios y empresas con diferentes formas jurídicas que desarrollen su actividad en el municipio de Córdoba. La segunda ventana corresponde a proyectos constituidos entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos. Como regla general, sus promotores deben encontrarse desempleados al darse de alta y crear su propio puesto de trabajo. El expediente requiere el informe de vida laboral de las personas emprendedoras. También admite la certificación correspondiente cuando estén incorporadas a una mutualidad profesional.

Existe una excepción para personas con determinados contratos indefinidos cuya jornada sea igual o inferior al 40%. Debe comprobarse que el código contractual está entre los admitidos en las bases. La línea sénior exige tener al menos 52 años en la fecha de alta y emprender con un establecimiento a pie de calle. Ese local debe estar abierto al público. La edad por sí sola resulta insuficiente para acceder a esta modalidad. Además, las fechas de alta fiscal y en la Seguridad Social no pueden separarse más de tres meses.

El máximo por proyecto y el presupuesto de esta fase son cifras distintas

Las bases permiten financiar hasta el 100% del gasto subvencionable, excluido el IVA, con topes distintos para cada modalidad. Los proyectos generales y sociales tienen un máximo de 4.500 euros, mientras que el emprendimiento sénior alcanza un techo normativo de 6.000. Estas cifras no equivalen a cantidades garantizadas. Además, cada concepto de gasto puede estar sujeto a sus propios límites específicos.

La segunda ventana tiene una dotación inicial de 5.000 euros para proyectos generales y otros 5.000 para la modalidad sénior. Son 10.000 euros entre ambas, según el reparto recogido en las bases definitivas del IMDEEC. Por ello, el máximo teórico de 6.000 euros supera la dotación inicial completa de la línea sénior en esta fase. No debe interpretarse como una promesa de cobro individual. Las posibles ampliaciones necesitan su correspondiente tramitación presupuestaria. La concesión utiliza concurrencia competitiva y ordena las solicitudes mediante los criterios de puntuación establecidos.

Las facturas y los pagos deben encajar en el periodo subvencionable

Se admiten determinados gastos de puesta en marcha, como honorarios profesionales, publicidad inicial, registros de marcas o matrículas de formación vinculada a la actividad. También aparecen cuotas de Seguridad Social y gastos del local, con las condiciones y límites de cada categoría. El periodo incluye los doce meses anteriores y los tres posteriores al mes del alta, sin contar ese mes para calcular los extremos. Los gastos deben estar realizados y pagados dentro del intervalo aplicable. El proyecto debe justificar tanto el concepto facturado como su pago.

La cuenta justificativa debe relacionar los gastos individualmente, salvo las excepciones expresamente previstas para cuotas. Cada concepto debe acompañarse de su factura o justificante, comprobante de pago y demás documentación acreditativa. Una factura adjunta cuyo gasto no aparezca en esa cuenta queda fuera de la subvención. También existen exclusiones para quienes recibieron ayudas en las dos últimas convocatorias de autoempleo del IMDEEC, salvo devolución voluntaria íntegra. Las bases incorporan restricciones respecto a las altas previas de las personas promotoras, que deben comprobarse antes de presentar el expediente.

Dos apartados no pueden corregirse cuando acaba el plazo

La solicitud debe presentarse mediante el trámite específico AUTOEMPLEO 2026 de la sede electrónica del Ayuntamiento. El acceso municipal admite certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El apartado de autobaremación y la cuenta justificativa merecen especial atención. Las bases impiden subsanarlos después de finalizar el plazo. Para modificarlos hay que presentar una nueva solicitud dentro del periodo abierto, que deja sin efecto la anterior. Por tanto, un error en esos campos exige actuar antes del 9 de octubre.

La valoración general tiene en cuenta empleo creado, circunstancias de los promotores y otros criterios definidos para cada modalidad. Los beneficiarios deben estar al corriente con las administraciones y conservar la documentación justificativa durante cuatro años. Las ayudas concurrentes deben declararse, y la financiación acumulada no puede superar el coste de la actuación. La vinculación de los promotores con la empresa debe mantenerse desde la solicitud hasta el pago total.

El calendario de esta segunda ventana y el acceso al trámite están en la sede del Ayuntamiento de Córdoba.

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