El real decreto aprobado el 22 de septiembre cubre periodos desde el 15 de marzo de 1980 hasta la incorporación de cada disciplina. En los deportes integrados en 2003, la ventana máxima de actividad acreditable supera los 23 años.
El Consejo de Ministros aprobó el 22 de septiembre de 2026 un real decreto que permitirá reconocer, a efectos de jubilación, periodos trabajados por deportistas profesionales antes de su incorporación al Régimen General. La medida alcanza a quienes residían en España, ejercieron aquí habitualmente y tenían contrato profesional dentro de la relación laboral especial. También podrán pedir la revisión quienes ya sean pensionistas. Su aplicación comenzará tres meses después de la publicación de la norma en el BOE.
La fecha de integración determina cuántos años puede recuperar cada deportista
El punto de partida común es el 15 de marzo de 1980, cuando entró en vigor el Estatuto de los Trabajadores que reconoció la relación laboral especial de los deportistas profesionales. El final cambia según la disciplina. Ciclismo, baloncesto y balonmano fueron incorporándose antes de la integración general completada en 2003.
| Colectivo | Entrada en el Régimen General | Ventana máxima anterior | Máximo calendario aproximado* |
|---|---|---|---|
| Ciclistas profesionales | 1 de febrero de 1992 | 15/03/1980 a 31/01/1992 | 11 años y 10 meses |
| Baloncesto profesional | 1 de agosto de 1993 | 15/03/1980 a 31/07/1993 | 13 años y 4 meses |
| Balonmano profesional | 1 de enero de 1998 | 15/03/1980 a 31/12/1997 | 17 años y 9 meses |
| Resto de deportistas incorporados en 2003 | 1 de junio de 2003 | 15/03/1980 a 31/05/2003 | 23 años y 2 meses |
*Cálculo propio sobre las fechas oficiales de integración. Representa el máximo calendario posible y no los años que se reconocerán automáticamente a cada persona.
Las diferencias son relevantes. Un deportista integrado en 2003 podría acreditar algo más de 23 años si trabajó profesionalmente durante toda esa ventana. Para un ciclista, el máximo ronda los 11 años y 10 meses. El INSS solo reconocerá la actividad que pueda acreditarse. El impacto dependerá después del resto de cotizaciones, como ocurre al calcular una jubilación con 20 años.
Quién puede beneficiarse y quién queda fuera del nuevo reconocimiento
Los requisitos anunciados por el Gobierno son acumulativos. La persona debe haber residido en España, desarrollado habitualmente aquí su actividad, contado con contrato profesional y estado incluida en la relación laboral especial de deportistas profesionales. Por tanto, haber practicado un deporte o tener una licencia federativa no basta por sí solo. El periodo deberá encontrarse entre el 15 de marzo de 1980 y la integración de la correspondiente disciplina.
Los futbolistas profesionales quedan expresamente fuera porque se rigen por su normativa específica. Tampoco desaparecen los requisitos generales de la jubilación contributiva. La Ley General de la Seguridad Social mantiene el mínimo de 15 años, con al menos dos dentro de los 15 anteriores al hecho causante. Los periodos ahora recuperables pueden aumentar la cotización total, pero no eliminan las demás condiciones legales.
El INSS exigirá un certificado del club o de la federación
El reconocimiento deberá pedirse junto con la pensión de jubilación o con la solicitud de revisión de una pensión ya reconocida. Será necesario presentar un certificado del club o entidad deportiva que acredite la condición profesional y el periodo de actividad desarrollado en España. Si el club ha desaparecido, podrá certificarlo la federación correspondiente. La documentación se dirigirá al INSS, de forma presencial o electrónica, dentro del procedimiento para solicitar la pensión.
El coste asociado al reconocimiento no recaerá sobre el antiguo deportista según la información oficial difundida tras el Consejo de Ministros. El Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste correspondiente. El club o la federación tendrán una función probatoria, mientras que la financiación se canalizará mediante el CSD. Esta característica diferencia la medida de otros mecanismos de recuperación de cotizaciones que pueden requerir pagos del propio interesado.
La revisión puede abrir el acceso a la jubilación o elevar una pensión ya reconocida
El Ministerio explica que las antiguas lagunas afectaban al periodo de carencia exigido para acceder a la jubilación y al cálculo del importe de la prestación. El real decreto permitirá computarlas tanto a quienes todavía no se han jubilado como a quienes ya tienen reconocida una pensión. No todas las personas obtendrán el mismo resultado, ya que dependerá del tiempo finalmente acreditado y de su carrera completa de cotización.
La aprobación del 22 de septiembre no activa por sí sola el procedimiento. El Gobierno ha establecido que el real decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hasta conocer esa publicación no debe darse una fecha efectiva concreta. Los posibles beneficiarios pueden localizar entretanto la documentación del club, entidad o federación necesaria para acreditar los periodos que posteriormente reclamarán ante el INSS
