La Directiva (UE) 2024/825 restringe expresiones como “verde” o “biodegradable”, limita los sellos privados y combate el greenwashing. EUR-Lex sigue mostrando cero medidas españolas de transposición notificadas.
La Unión Europea fijó el 27 de septiembre de 2026 para aplicar las medidas nacionales derivadas de la Directiva (UE) 2024/825. La norma endurece los mensajes ambientales y los distintivos de sostenibilidad. No entra en vigor ese día, ya que está vigente desde el 26 de marzo de 2024. Lo que comienza es la aplicación prevista de las medidas de transposición. En España, EUR-Lex continúa mostrando cero medidas nacionales comunicadas.
Qué etiquetas y mensajes ambientales quedarán prohibidos o limitados
La directiva incorpora varias fórmulas habituales del marketing verde a la lista de prácticas comerciales desleales. Entre los ejemplos aparecen “verde”, “respetuoso con el medio ambiente”, “ecológico”, “biodegradable” o “de origen biológico”. Estas afirmaciones genéricas necesitarán un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para el mensaje. Una afirmación concreta puede utilizarse cuando su explicación figure claramente en el mismo soporte.
También quedan afectados los distintivos de sostenibilidad sin un sistema de certificación válido o sin respaldo de una autoridad pública. La prohibición alcanza los mensajes sobre un producto completo cuando la ventaja ambiental corresponde solamente a una parte. Tampoco podrá atribuirse neutralidad climática a un producto basándose exclusivamente en compensaciones de emisiones externas a su cadena de valor. La reforma se suma a otros cambios en el etiquetado alimentario aprobados durante 2026.
El sello ecológico oficial de la UE no desaparece con la nueva norma
El cambio no supone la retirada del logotipo ecológico oficial de la Unión Europea. Este distintivo pertenece a un régimen específico de producción ecológica y exige certificación por un organismo autorizado. La Comisión establece que el producto debe contener al menos un 95% de ingredientes ecológicos para utilizarlo. Junto al logotipo deben aparecer el código del organismo de control y la procedencia de las materias primas agrícolas.
La distinción es importante porque una certificación regulada no equivale a una afirmación ambiental genérica utilizada con fines comerciales. Los cosméticos, por ejemplo, no están incluidos en el régimen del logotipo ecológico alimentario europeo. Un champú o detergente con mensajes “verdes” deberá ajustarse al régimen general correspondiente. La identificación precisa del producto también centra otros cambios recientes, como el nuevo etiquetado de conservas.
España llega a la fecha europea sin medidas de transposición notificadas
Los Estados miembros debían adoptar y publicar sus normas de transposición antes del 27 de marzo de 2026. El 28 de mayo, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España y otros 19 países. El motivo fue no haber comunicado una transposición completa dentro del plazo. La ficha oficial de EUR-Lex continúa mostrando para España un total de cero medidas notificadas.
España ha continuado tramitando un Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible. El texto fue notificado a la Comisión mediante el sistema TRIS el 12 de junio de 2026. A 21 de septiembre, la base de transposición de EUR-Lex no refleja todavía una medida española comunicada. Por ello, la fecha europea es correcta, pero debe comprobarse cualquier publicación posterior en el BOE antes de atribuir obligaciones o sanciones nacionales concretas.
Qué ocurre con los productos y envases fabricados antes del 27 de septiembre
La Comisión Europea publicó en junio un criterio común sobre las existencias anteriores a la fecha de aplicación. Incluye productos o envases fabricados, encargados, distribuidos o colocados en comercios antes del 27 de septiembre. Las autoridades podrán adoptar una respuesta gradual cuando existan dificultades transitorias reales y específicas. También se tendrá en cuenta que las empresas hayan actuado de buena fe para adaptar sus prácticas.
Ese criterio no crea una autorización general para conservar indefinidamente mensajes ambientales antiguos. Fabricantes y comercios deberán evitar que sus envases atribuyan al producto cualidades más amplias de las que pueden acreditar. Para el comprador será relevante comprobar quién respalda el distintivo y qué característica concreta certifica. Los cambios europeos sobre envases muestran igualmente que cada regulación puede establecer calendarios y excepciones diferentes.
