La jubilación flexible no obliga a esperar tres años después de jubilarse. El requisito se refiere al alta por cuenta propia antes del retiro.
Desde el 28 de agosto de 2026, determinados jubilados pueden trabajar como autónomos y cobrar el 25% de su pensión. La jubilación flexible incorpora esta posibilidad mediante el Real Decreto 416/2026, que amplía una modalidad antes limitada al empleo asalariado parcial. Sin embargo, exige no haber estado de alta por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores al retiro. Quienes quieran seguir trabajando tras jubilarse deben comprobar esta condición antes de iniciar una actividad.
Los tres años se cuentan antes de jubilarse, no después
El artículo 3.2 sitúa el periodo de referencia antes del hecho causante de la pensión, no antes de la futura vuelta al trabajo. Por tanto, esperar tres años después de jubilarse no sirve para cumplir un requisito referido a una etapa anterior. Tampoco existe un plazo general de espera para solicitar esta modalidad una vez reconocida la pensión contributiva. Los seis meses previstos para ciertos incentivos del trabajo asalariado constituyen una condición diferente.
Por ejemplo, quien continuó como autónomo hasta jubilarse queda fuera de esta vía por cuenta propia. No podrá acceder simplemente dejando pasar tres años desde su retiro. Una persona que nunca estuvo de alta como autónoma sí puede cumplir esta condición. También podría cumplirla alguien que abandonó aquella actividad antes del periodo exigido. Son ejemplos orientativos: la entidad gestora debe comprobar las demás condiciones. Esta limitación no elimina otras compatibilidades previstas por la normativa.
Cuánto se cobra con una pensión de 1.200, 1.600 o 2.000 euros
El 25% es la parte de pensión que se mantiene durante la actividad autónoma, no una subida sobre la prestación completa. Estos cálculos propios muestran el resultado para tres pensiones hipotéticas. Son importes brutos, sin complementos a mínimos ni incentivos por demora. Tampoco representan el ingreso total del pensionista, porque faltaría incorporar el resultado de su actividad y descontar los gastos correspondientes.
| Pensión mensual previa | Pensión compatible con la actividad autónoma | Parte que deja de abonarse temporalmente |
|---|---|---|
| 1.200 euros | 300 euros | 900 euros |
| 1.600 euros | 400 euros | 1.200 euros |
| 2.000 euros | 500 euros | 1.500 euros |
El complemento por maternidad o brecha de género, cuando exista, se ajusta en la misma proporción. El complemento a mínimos no se cobra durante la compatibilidad. También hay límites relacionados con la jubilación demorada: el complemento porcentual queda suspendido mientras dure la jubilación flexible. Haber elegido el pago único o la opción mixta impide acceder a esta modalidad. Por eso, aplicar directamente el 25% al último ingreso bancario puede ofrecer un cálculo incorrecto.
El 25% para autónomos no es el incentivo de los asalariados
Los incentivos del trabajo parcial funcionan de otra manera. La jornada asalariada compatible va del 33% al 80% de una jornada completa comparable. Primero se reduce la pensión según el tiempo trabajado. Después puede añadirse un incentivo si el primer empleo compatible comienza al menos seis meses después de causar la pensión. Se suma un 15% de la pensión previa para jornadas desde el 33% y menores del 55%. Entre el 55% y el 80%, ambos incluidos, se añade un 25%.
Por ejemplo, una pensión de 1.600 euros dejaría inicialmente 640 euros si se trabaja el 60% de la jornada. Cumpliendo la condición del primer empleo y los seis meses, se añadirían 400 euros, equivalentes al 25% de la pensión previa. El resultado sería de 1.040 euros brutos de pensión, además del salario correspondiente. No serían 2.000 euros ni un aumento del 25% aplicado únicamente sobre los 640 euros. Con esa misma pensión previa, la modalidad autónoma dejaría 400 euros de prestación.
Qué hay que comunicar y cuándo se recupera la pensión completa
Antes de empezar, el pensionista debe comunicar la actividad a la entidad gestora. La Seguridad Social ofrece un servicio para comunicar la actividad laboral por registro electrónico. También deben notificarse el cese y, para los asalariados, los cambios de jornada. Trabajar sin avisar puede obligar a devolver cobros indebidos y generar sanciones. La reducción comienza el primer día del mes siguiente al inicio. Un comienzo el 15 de septiembre tendría efectos económicos desde el 1 de octubre.
Al terminar, la pensión completa se recupera desde el primer día del mes siguiente al cese. Las nuevas cotizaciones no mejoran, con carácter general, la pensión reconocida. Existe una excepción para determinados casos de jubilación anticipada involuntaria. Además, las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto mantienen la normativa anterior. El Real Decreto 416/2026 excluye de esta modalidad los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de Justicia.
