Los jubilados podrán sumar el 25% de su pensión previa desde el 28 de agosto si trabajan entre el 55% y el 80% de una jornada

El incremento se aplicará al primer empleo parcial iniciado al menos seis meses después de jubilarse. La reforma también abre esta modalidad a determinados autónomos.

El 28 de agosto de 2026 entrará en vigor la nueva regulación de la jubilación flexible, aprobada mediante el Real Decreto 416/2026. Los pensionistas que regresen por primera vez a un empleo parcial podrán añadir un 15% o un 25% a la pensión compatible. Para cobrarlo, deberán esperar seis meses desde la jubilación. La cuantía dependerá de la jornada contratada. El BOE precisa que el incremento se calcula sobre la pensión completa cobrada antes de volver al trabajo. La medida no modifica la edad de jubilación en 2026.

El 25% se calculará sobre la pensión previa al regreso

La jubilación flexible permite cobrar salario y una parte de la pensión después de haber accedido al retiro. Desde el 28 de agosto, el empleo por cuenta ajena deberá ocupar entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable. La pensión ordinaria se reducirá en la proporción correspondiente al tiempo trabajado. Después podrá sumarse el incentivo cuando se cumpla el requisito de espera.

Jornada parcialParte ordinaria de pensiónIncremento adicional
Desde el 33% y menos del 55%100% menos la jornada trabajada15% de la pensión anterior
Desde el 55% y hasta el 80%100% menos la jornada trabajada25% de la pensión anterior

Un pensionista que cobraba 1.600 euros y vuelve con una jornada del 60% conservaría primero el 40% de su prestación, equivalente a 640 euros. Si han transcurrido seis meses, añadiría 400 euros, porque el 25% se calcula sobre los 1.600 euros anteriores. Cobraría así 1.040 euros de pensión durante la compatibilidad, además del salario correspondiente. Al cesar en el trabajo, recuperaría la pensión íntegra desde el primer día del mes siguiente. El incentivo temporal dejaría entonces de abonarse.

Esperar seis meses solo será necesario para cobrar los incentivos

El pensionista podrá acogerse a la jubilación flexible una vez reconocida la prestación, sin aguardar obligatoriamente medio año. Los seis meses condicionan únicamente los incrementos del 15% y del 25% para el primer trabajo parcial por cuenta ajena. Quien empiece antes podrá compatibilizar salario y pensión. Sin embargo, cobrará solo la parte resultante de reducir la prestación según su jornada.

El nuevo marco amplía la horquilla anterior, situada entre el 25% y el 75% de la jornada, hasta el tramo del 33% al 80%. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto seguirán reguladas por la normativa previa. Esta modalidad tampoco debe confundirse con los incentivos de la jubilación demorada. Aquellos premian a quien continúa trabajando antes de causar la pensión.

Los autónomos podrán compatibilizar su actividad y el 25% de la pensión

La reforma incorpora por primera vez determinadas actividades por cuenta propia. El pensionista podrá utilizar esta modalidad si no estuvo de alta como autónomo durante los tres años anteriores a su jubilación. En este supuesto, la cantidad compatible será el 25% de la pensión. No se añade otro 25% sobre una parte reducida, como ocurre con el incentivo aplicable a trabajadores asalariados. Tampoco aparece la espera de seis meses prevista para esos incentivos.

Esta apertura puede resultar relevante para quienes quieran iniciar una actividad profesional tras retirarse, aunque no cubre a cualquier antiguo autónomo. La condición de tres años deja fuera a quienes continuaban en el régimen por cuenta propia poco antes de jubilarse. Además, el capítulo sobre jubilación flexible no se aplicará a los regímenes especiales de funcionarios civiles, Fuerzas Armadas y personal de Justicia. La pensión de los autónomos seguirá dependiendo de sus bases y años cotizados.

El trabajo deberá comunicarse al INSS antes de comenzar

El pensionista deberá informar previamente a la entidad gestora del inicio del empleo o de la actividad autónoma. También tendrá que comunicar cualquier cambio en el porcentaje de jornada y el cese definitivo. La Seguridad Social dispone de un servicio para notificar el inicio o fin de la actividad laboral. Omitir esta obligación puede convertir parte de la pensión en un cobro indebido, exigir su devolución y originar sanciones.

Durante la jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista para recibir asistencia sanitaria. Sin embargo, no se cobra el complemento destinado a elevar las pensiones inferiores a la mínima. El complemento porcentual por demora queda suspendido mientras dure la compatibilidad. Haber elegido un pago único o una fórmula mixta por demora impide acceder a esta modalidad. Las nuevas cotizaciones no mejorarán la pensión con carácter general. Existe una excepción para la jubilación anticipada involuntaria causada antes de la edad ordinaria.

Tras finalizar la actividad, las nuevas cotizaciones podrán recalcular la base reguladora o elevar el porcentaje aplicable. El resultado nunca reducirá la base anterior. Antes del trámite deben revisarse el tipo de retiro, los complementos cobrados y los posibles recortes de la jubilación anticipada.

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