La sentencia 1147/2026 extiende a los créditos al consumo los criterios utilizados en las hipotecas. El porcentaje cobrado no basta para decidir si la cláusula es abusiva.
El Tribunal Supremo ha establecido que los controles aplicados a las comisiones de apertura hipotecarias también alcanzan a los préstamos personales y créditos al consumo. La sentencia 1147/2026, de 14 de julio, analiza un préstamo de Volkswagen Bank contratado en 2021. El cliente pagó un 2,37 % sobre el capital financiado. El tribunal considera válida esa comisión porque estaba dentro de la horquilla habitual para préstamos similares, aunque exige revisar cada contrato de forma individual.
El porcentaje pagado no decide por sí solo si la comisión es abusiva
El Supremo toma como referencia las estadísticas del Banco de España correspondientes al tipo concreto de financiación. Para préstamos de al menos 3.000 euros destinados a comprar un vehículo, la banda habitual era del 1,50 % al 3 % en 2021. El plazo debía ser de dos años o más. La comisión del 2,37 % examinada quedó dentro de ese intervalo.
La sentencia no convierte el 3 % en una frontera automática. Una comisión inferior puede ser abusiva si la cláusula no fue transparente o si cobra servicios duplicados. Una comisión superior tampoco queda anulada sin revisar el préstamo, la fecha, la duración, el capital y las estadísticas aplicables.
Qué condiciones debe cumplir una comisión de apertura válida
La comisión puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el dinero prestado. El cliente debe conocer antes de firmar qué coste tendrá y qué servicios remunera. El contrato también debe indicar el importe, la forma de cobro y la fecha del pago.
Según los criterios recogidos en la resolución, la comisión debe cumplir estas condiciones:
- Aparecer expresamente con el nombre de “comisión de apertura”.
- Agrupar los gastos de estudio, concesión, tramitación y otros servicios similares.
- Cobrarse una sola vez durante la formalización del préstamo.
- No solaparse con otras comisiones que remuneren los mismos servicios.
- Mantener una cuantía acorde con préstamos semejantes contratados en el mismo periodo.
La entidad debe facilitar información suficiente para que el consumidor comprenda la carga económica antes de contratar. Una redacción clara no basta si el coste queda oculto, aparece disperso o resulta difícil de calcular. La existencia de otros cargos por los mismos trabajos también puede afectar a la validez de la cláusula.
La sentencia afecta especialmente a la financiación de vehículos
La resolución tiene especial relevancia para quienes financiaron un coche mediante un préstamo ofrecido en un concesionario. Estos contratos pueden incluir comisiones de apertura elevadas, además de intereses, seguros u otros productos vinculados. El caso resuelto se refería a Volkswagen Bank y a una comisión pagada en 2021.
El tribunal comparó ese 2,37 % con operaciones similares, no con hipotecas. En los préstamos hipotecarios, las estadísticas utilizadas anteriormente situaban la horquilla habitual entre el 0,25 % y el 1,50 %. El tipo de crédito, su destino, el capital, el plazo y la fecha pueden modificar la referencia aplicable.
Qué puede revisar el consumidor antes de presentar una reclamación
Quien haya pagado una comisión de apertura debe localizar el contrato y comprobar cómo aparece descrita. También debe identificar el porcentaje aplicado, el importe total y la posible existencia de otros cargos por estudio o tramitación. Después puede comparar el coste con las estadísticas del Banco de España para préstamos equivalentes y del mismo periodo.
Pagar más del 3 % puede ser un indicio de coste excesivo en determinados préstamos para vehículos, pero no acredita por sí solo la abusividad. Pagar menos tampoco impide reclamar cuando falte transparencia o existan cobros duplicados. La posible devolución dependerá del contrato y de las circunstancias de la contratación, ya que la sentencia exige un análisis individual.
