El Real Decreto 142/2026 exige identificar mejor la presentación, el color y la categoría comercial. También modifica ingredientes y tolerancias de los vinagres.
Las etiquetas de las aceitunas de mesa cambiaron en España el 1 de marzo de 2026, cuando entró en vigor el Real Decreto 142/2026. La norma obliga a identificar con mayor precisión la forma de presentación y el relleno, especialmente cuando este consiste en una pasta con varios componentes. Los productos comercializados antes de esa fecha pueden seguir vendiéndose hasta agotar existencias, con un límite máximo de doce meses. Por eso, ambos etiquetados pueden convivir todavía en los supermercados.
Qué debe mostrar la etiqueta de las aceitunas de mesa desde marzo
La denominación debe incluir los términos “aceitunas” o “aceitunas de mesa”, junto con la forma de presentación y la categoría comercial. También tiene que señalar el color, salvo cuando el envase sea transparente y permita observar claramente el producto. Estas exigencias forman parte de los cambios del etiquetado alimentario aprobados en 2026 para distintos alimentos vendidos en España.
La forma de presentación debe corresponderse con las modalidades recogidas en la norma, como enteras, deshuesadas, rellenas, en mitades o en rodajas. Cuando coincidan varias formas, la empresa debe utilizar la que identifique mejor el alimento o combinar varias menciones. La nueva redacción ordena qué datos deben acompañar al nombre del producto para describirlo con mayor precisión. También contempla una excepción para las aceitunas sometidas a normas específicas dentro de regímenes de calidad diferenciada.
Las aceitunas rellenas deben identificar la pasta y todos sus ingredientes
La novedad más visible afecta a las aceitunas rellenas. La denominación seguirá la fórmula “aceituna rellena de…”, completada con el nombre del relleno. Si el interior es una pasta, el fabricante puede destacar en el frontal el ingrediente que la caracteriza. Sin embargo, la lista de ingredientes debe indicar claramente que se trata de una pasta y detallar todos sus componentes.
Un envase puede presentarse como aceitunas rellenas de anchoa, aunque el interior incluya agua, sal, espesantes u otros pescados. Esa composición completa debe aparecer en la parte destinada a los ingredientes. El frontal puede destacar la anchoa, mientras la parte posterior identifica la pasta y su composición completa. Así se diferencia el ingrediente caracterizante de los componentes que forman realmente la mezcla. Otros casos de errores en el etiquetado muestran la importancia de esa información para quienes tienen alergias o intolerancias.
Qué cambia en los vinagres usados para pepinos, cebollitas y conservas
El Real Decreto también modifica la norma de calidad de los vinagres. Entre los ingredientes facultativos figuran el zumo de frutas, el zumo concentrado y varias modalidades de mosto de uva. En vinagres con DOP o IGP se admite además mosto de uva fresca apagado con alcohol, si lo permite el pliego correspondiente. Estas novedades pueden afectar a la materia prima empleada para conservar pepinos, cebollitas y otros vegetales. La norma permite esas opciones, pero no obliga a todos los fabricantes a incorporarlas.
La etiqueta del vinagre debe indicar el grado de acidez acompañado por el símbolo de porcentaje o de grados. La diferencia admitida entre el valor declarado y el comprobado es de 0,2 grados en los vinagres generales. Para los protegidos por una DOP o IGP, la tolerancia aumenta hasta 0,5 grados. Ese margen solo se acepta cuando el producto respeta el mínimo legal previsto para su categoría. La norma no crea una nueva clasificación de calidad para los pepinos ni para las demás hortalizas conservadas.
Por qué seguirán apareciendo etiquetas anteriores en los supermercados
La disposición transitoria permite vender los productos comercializados antes del 1 de marzo de 2026 conforme a la normativa anterior. Podrán permanecer en el mercado hasta agotar las existencias, aunque nunca más de doce meses desde la entrada en vigor. Esta regla evita retirar de inmediato lotes válidos que ya estaban dentro del circuito comercial. La coexistencia es temporal y depende de cuándo fue comercializado cada producto. Por eso, encontrar durante 2026 un envase con la etiqueta anterior no significa automáticamente que incumpla la ley.
Al comparar productos, el consumidor puede fijarse en la denominación, el color, la presentación, la categoría comercial y la lista completa del relleno. En el vinagre, puede comprobar el grado de acidez declarado y la presencia de menciones DOP o IGP. La reforma busca que la información describa mejor el alimento, sin convertir un cambio de etiquetado en una alteración automática de su calidad.
El texto completo puede consultarse en el Real Decreto 142/2026 publicado en el BOE.
