La Sala distingue una interrupción de más de doce años de otra de 80 días. El solicitante ya cobraba una pensión no contributiva.
Un emigrante retornado acreditó 5.869 días cotizados, más de 16 años, pero no consiguió la jubilación contributiva que reclamaba. El Tribunal Supremo desestimó su recurso en la sentencia 607/2026, del 1 de julio. El caso muestra por qué no basta con sumar años trabajados: también importa cuándo se cotizó y cómo se justifican las interrupciones.
Los dos mínimos de cotización para acceder a la jubilación contributiva
La legislación establece dos mínimos de cotización que deben cumplirse simultáneamente. El primero exige quince años a lo largo de la vida laboral. El segundo requiere dos años dentro de los quince anteriores al momento de causar el derecho. Existe una precisión importante para quienes acceden desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. En esos supuestos, los quince años se cuentan hacia atrás desde la fecha en que cesó esa obligación, no necesariamente desde la solicitud.
En este expediente, las últimas cotizaciones correspondían al 5 de julio de 2011. El periodo examinado comenzaba el 6 de julio de 1996, y las cotizaciones computables no alcanzaban los 730 días necesarios. El trabajador pretendía aplicar la doctrina del paréntesis para retroceder más y recuperar cotizaciones anteriores. Este mecanismo permite excluir determinados intervalos en los que no se pudo cotizar por circunstancias involuntarias. No convierte esos años sin cotización en años cotizados ni rebaja el mínimo legal exigido.
Trabajó en Ucrania, pero no quedaron acreditadas las cotizaciones
El interesado había trabajado en Ucrania entre 2004 y 2006 y aportó copias de sus contratos. Sin embargo, no quedaron certificados los periodos cotizados en aquel país. Durante la tramitación, el organismo ucraniano solicitó documentación adicional que el trabajador manifestó no poder conseguir. Por tanto, acreditar una actividad laboral y acreditar cotizaciones no resolvía la misma cuestión dentro del expediente. Esta dificultad documental se añadió al problema de reunir los dos años exigidos dentro del periodo de referencia.
Cuando solicitó la pensión contributiva, el 21 de septiembre de 2021, ya percibía una pensión de jubilación no contributiva. No se trataba, por tanto, de una persona que careciera entonces de cualquier pensión. El INSS denegó la solicitud en julio de 2022. El Juzgado de lo Social número 14 de Málaga le dio la razón en mayo de 2024. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa decisión el 24 de febrero de 2025, tras el recurso de la Seguridad Social.
Doce años sin inscripción no equivalen a una interrupción de 80 días
El recurso ante el Supremo comparaba su situación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Allí, una trabajadora había interrumpido su inscripción como demandante durante 80 días en una trayectoria superior a 31 años. En cambio, este emigrante acumulaba más de doce años sin inscripción, entre 1997 y 2009. El tribunal consideró que no se habían acreditado circunstancias que justificaran ese intervalo. Esa diferencia impedía tratar ambos casos como situaciones equivalentes, aunque los dos discutieran la aplicación del paréntesis.
Por ello, el Supremo desestimó el recurso por falta de contradicción y declaró firme la sentencia andaluza, sin imponer costas. No aprobó una nueva restricción para todos los emigrantes retornados. Tampoco estableció que cualquier interrupción de la demanda de empleo impida jubilarse. Su razonamiento distingue una ausencia breve de otra prolongada y sin justificación acreditada. Además, recuerda que no pueden elegirse libremente periodos separados para situar el paréntesis donde más favorezca al solicitante. Cada expediente exige valorar sus circunstancias.
Qué pueden comprobar los trabajadores con lagunas de cotización
El informe de vida laboral permite revisar las altas, las bajas y los días registrados en la Seguridad Social española. Importass advierte de que ese documento no muestra los periodos en el extranjero. Por eso, quienes hayan trabajado fuera deben comprobar también la acreditación de esas cotizaciones, sin limitarse al historial español. Si faltan datos nacionales, el propio servicio permite solicitar su incorporación o modificación. Una simulación de jubilación puede orientar sobre la prestación futura, pero su resultado es informativo y no reconoce el derecho.
Ante una denegación inicial del INSS, el artículo 71 de la LRJS establece una reclamación administrativa previa. El plazo general es de treinta días desde la notificación expresa, ante el órgano que dictó la resolución. Después, la entidad dispone de cuarenta y cinco días para contestar. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada. La posterior demanda judicial dispone de treinta días desde la notificación de la denegación o desde el silencio administrativo.
