El acuerdo permite seguir cotizando para la jubilación, pero no sustituye una situación legal de desempleo ni abre por sí solo el acceso a esta prestación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que suscribir un convenio especial con la Seguridad Social no garantiza el cobro del subsidio para mayores de 52 años. El solicitante debe reunir los requisitos de jubilación cuando se produce el hecho causante y encontrarse en uno de los supuestos de acceso previstos por la normativa.
Por qué el convenio especial no abre por sí solo este subsidio
La aclaración parte de la consulta realizada por un desempleado de 57 años. Cuando termine de cobrar su prestación contributiva tendrá acumulados 14 años y 8 meses de cotización, por lo que le faltarán cuatro meses para alcanzar los 15 años necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
El trabajador planteó la posibilidad de pagar esos meses mediante un convenio especial. La pregunta fue atendida por María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, durante el programa Madrid Trabaja emitido el 13 de julio de 2026.
El convenio especial es un acuerdo voluntario mediante el cual una persona abona sus propias cuotas a la Seguridad Social. Puede utilizarse para mantener o ampliar derechos relacionados con la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad y otras prestaciones derivadas de contingencias comunes. Sin embargo, no incluye la cotización por desempleo ni genera una situación legal de desempleo.
Por este motivo, el acuerdo puede ayudar a completar el periodo necesario para una futura pensión, pero no sustituye el requisito laboral exigido para entrar en el subsidio.
Qué requisitos exige el SEPE para cobrar la ayuda de mayores de 52 años
Desde el 1 de noviembre de 2024, el acceso puede producirse tras agotar una prestación contributiva o después de quedar en situación legal de desempleo habiendo cotizado al menos 90 días.
En la fecha del hecho causante, el interesado debe tener 52 años, cumplir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación salvo la edad y acreditar seis años de cotización efectiva por desempleo en España. También debe estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y carecer de rentas propias por encima del límite establecido.
El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para la jubilación. Al menos dos de ellos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Así, una persona que solo tenga 14 años y 8 meses cuando agote el paro no cumple todavía la carencia general. Abonar posteriormente cuatro meses mediante un convenio especial no modifica de forma retroactiva la fecha en la que debía reunir las condiciones.
Cómo completar los meses pendientes para mantener una posible vía de acceso
La opción señalada por la asesora del SEPE es completar los meses pendientes mediante un trabajo. Si el desempleado encuentra un contrato mientras conserva prestación contributiva, puede interrumpir su cobro y reanudarla cuando termine el empleo, siempre que el contrato haya durado menos de un año y el cese permita volver al desempleo.
Las cotizaciones del nuevo trabajo se sumarán a las ya acumuladas. Al agotar posteriormente la prestación, el interesado podría alcanzar los 15 años y solicitar el subsidio, siempre que cumpla el resto de las condiciones.
Si el paro ya se hubiera agotado, un nuevo empleo de al menos 90 días que finalice en situación legal de desempleo también podría generar otro supuesto de acceso. Una baja voluntaria no permite acreditar esta condición.
El SEPE establece un plazo de 15 días hábiles para que el subsidio nazca desde el día siguiente al hecho causante. Si la petición se presenta después, el derecho comienza en la fecha de solicitud.
