Confirmado el despido de un trabajador por mantener productos caducados en el frigorífico de una pizzería durante varios turnos

El tribunal confirma que las irregularidades se detectaron al cierre de sus turnos de tarde y destaca que el trabajador ya había sido sancionado meses antes por un incumplimiento similar.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado el despido disciplinario de un responsable de turno de una pizzería de Bilbao por mantener en el frigorífico alimentos caducados o sin la etiqueta de fechado obligatoria. La Sala desestima así el recurso presentado por el empleado, que defendía que había recibido un trato discriminatorio frente al encargado del otro turno.

El tribunal considera probado que las infracciones se produjeron cuando finalizaba su jornada, momento en el que tenía la obligación directa de retirar los productos que no fueran aptos para el consumo. Por este motivo, rechaza que existiera trato desigual, ya que el otro responsable no coincidía con él y la responsabilidad del cierre recaía sobre el trabajador despedido.

Los alimentos caducados encontrados tras sus turnos de tarde en Bilbao

El empleado trabajaba en la cadena desde julio de 2019 y percibía un salario base de 1.431 euros brutos mensuales, además de complementos por nocturnidad, bonos e incentivos. Antes del despido, ya había sido sancionado el 6 de febrero de 2025 con veinte días de suspensión por no retirar productos en mal estado el 23 de diciembre de 2024.

Ese antecedente resultó relevante para el tribunal. La empresa detectó nuevas irregularidades en marzo de 2025 y, a raíz de ello, abrió un expediente disciplinario en abril. El trabajador no contestó a dicho expediente y finalmente fue despedido.

Según los hechos recogidos, la gerente del establecimiento encontró alimentos caducados o sin fechar tras los turnos de tarde de los días 11, 16 y 31 de marzo. Entre los productos afectados había comida no apta para el consumo y otros artículos sin etiquetar, como postres y queso gorgonzola.

El TSJPV descarta discriminación frente al encargado del otro turno

El trabajador recurrió alegando que se le había tratado de forma diferente respecto al encargado de otro turno. Sin embargo, la Sala no aprecia esa discriminación, al entender que las funciones y responsabilidades no eran coincidentes en el momento en que se detectaron las irregularidades.

El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao ya había dado la razón a la empresa, y ahora el TSJPV confirma esa resolución. Para los magistrados, los incumplimientos se produjeron al cierre de la jornada del demandante, cuando debía supervisar el estado de los productos y retirar aquellos que no cumplieran las condiciones exigidas.

La reincidencia fue clave para confirmar el despido disciplinario del trabajador

La sentencia subraya que no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta repetida después de una sanción previa por un motivo similar. En este sentido, la reincidencia fue uno de los elementos que llevó al tribunal a considerar justificado el despido disciplinario.

No obstante, aunque avala la decisión empresarial, el TSJPV descarta imponer una sanción económica al trabajador al no apreciar una “actuación maliciosa o temeraria”. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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