Un trabajador guardó sus vacaciones durante 25 años y termina cobrando una indemnización millonaria

Un tribunal británico ha condenado a una empresa a indemnizar a un empleado despedido sin cobrar los días de descanso que había ido acumulando durante décadas. El caso pone el foco en una duda muy habitual entre los trabajadores: qué pasa con las vacaciones no disfrutadas.

Mossadek Ageli, veterano empleado de una empresa de gestión inmobiliaria, ha logrado una indemnización de casi 400.000 libras esterlinas, unos 458.000 euros, por 827 días de vacaciones no disfrutados, a los que se suman 105.000 libras por despido improcedente. La resolución, dictada por el Tribunal Laboral de Watford, considera que su salida de la empresa fue irregular e injusta, no como otros casos, donde se han despedido por pensar que estaban de vacaciones.

Por qué un tribunal reconoció el pago de 827 días de vacaciones acumuladas

Según la información publicada por The Times, la falta crónica de personal impidió a Ageli disfrutar de sus días libres durante 25 años. Desde su incorporación en 1987, la empresa rechazó de forma sistemática sus peticiones de vacaciones, por lo que el trabajador aceptó ir guardando esos días para recibir una compensación económica más adelante.

De hecho, el propio afectado explicó que “Tanto mi asistente personal como yo guardamos los días de vacaciones que no pudimos tomar, por si acaso o para la jubilación”, ya que la empresa no ofrecía un plan de pensiones. La situación cambió en 2022, cuando se sustituyó a la junta directiva y su papel dentro de la compañía fue perdiendo peso.

Finalmente, en marzo de 2024 fue despedido sin previo aviso y sin cobrar esas vacaciones acumuladas. “Contaba con recibir esos pagos”, afirmó. Ojo, porque ese detalle fue clave en el conflicto judicial.

Qué dice la normativa en España sobre las vacaciones no disfrutadas

¿Caducan siempre las vacaciones no disfrutadas? En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales y, con carácter general, no puede sustituirse por una compensación económica.

La regla habitual es que los días no disfrutados dentro del año natural se pierdan, aunque existen excepciones. Una de ellas se da cuando empresa y trabajador pactan trasladarlas al año siguiente. Otra afecta a la incapacidad transitoria: si el empleado está de baja, puede ampliar el disfrute de las vacaciones y acumularlas hasta recibir el alta médica.

También hay una situación particular en los ERTE. En estos casos se suspende la generación de nuevas vacaciones. Además, si el expediente coincide con días ya fijados como descanso, el trabajador puede interrumpirlos y señalar otra fecha, aunque aquí todavía no existe una jurisprudencia consolidada.

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