El Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Además, también marca límites sobre las horas semanales, el descanso semanal y las condiciones especiales de los menores de 18 años.
Cuando una persona entra en el mundo laboral, conocer sus derechos y deberes no es un simple trámite. Es clave para integrarse correctamente en la empresa y para que la relación laboral se desarrolle con garantías de salud, seguridad y bienestar.
Qué dice la ley sobre las 12 horas de descanso entre jornadas laborales
La norma básica que regula estas relaciones es el Estatuto de los Trabajadores. Según lo recogido en el artículo 37, la duración del trabajo será la que se pacte en el convenio o en el contrato, pero no podrá superar las 40 horas semanales. Eso sí, empresa y trabajadores pueden acordar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año y, además, conviene tener en cuenta descanso en jornadas de más de seis horas, una pausa que también forma parte de la regulación laboral.
Ahora bien, hay un límite que la empresa debe respetar siempre. “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. ¿Qué supone esto en la práctica? Que no se puede volver al trabajo si no se ha cumplido ese descanso mínimo. Para verlo más claro, estas son las principales reglas de jornada que recoge la norma:
| Aspecto | Límite o derecho |
|---|---|
| Jornada semanal | Máximo de 40 horas |
| Descanso entre jornadas | Mínimo de 12 horas |
| Trabajo ordinario diario | Máximo de 9 horas |
| Menores de 18 años | Máximo de 8 horas diarias, incluida la formación |
Por tanto, aunque pueda pactarse una distribución distinta del tiempo de trabajo, ese descanso entre una jornada y la siguiente debe mantenerse en todo caso.
Límites de jornada, descanso semanal y derechos especiales de los menores
¿Y qué pasa con el descanso semanal? El Estatuto de los Trabajadores establece que el profesional debe disfrutar un descanso mínimo de 36 horas. Además, se indica que será de día y medio ininterrumpido y que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. También podrá acumularse por periodos de hasta catorce días. En el caso de los menores de 18 años, la protección es todavía mayor. En concreto, la norma establece lo siguiente:
- No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación;
- Si la jornada excede de cuatro horas y media, tendrán derecho a un descanso de, al menos, media hora;
- Su descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
De ahí que conocer estas reglas resulte tan importante desde el primer contrato. Saber cuánto se puede trabajar, cuánto se debe descansar y qué límites no puede sobrepasar la empresa ayuda a tenerlo todo mucho más claro. Y sí, conviene tenerlo presente desde el primer día.
