El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a un pensionista al entender que su jubilación anticipada no fue voluntaria. La decisión corrige el criterio del INSS y reconoce el plus del 10 % sobre su pensión.
La Justicia ha reconocido el complemento de maternidad a un pensionista de 73 años que trabajó más de 41 años y se retiró en 2016 después de verse afectado por un despido colectivo en la fábrica de Peugeot Citroën, ahora Stellantis, en Vigo. El INSS le había denegado en 2022 este incremento al considerar que había accedido a una «jubilación anticipada», pero el alto tribunal gallego concluye que su salida se produjo por una causa ajena a su voluntad.
Por qué el TSXG concede el complemento de maternidad tras un despido colectivo
El trabajador se jubiló con 63 años y pasó a cobrar una pensión equivalente al 85 % de su base reguladora, con una cuantía superior a 2.450 euros. Además, acreditaba una carrera de cotización de 41 años y 69 días.
En 2022 solicitó a la Seguridad Social el complemento de maternidad. Sin embargo, su petición fue desestimada por silencio administrativo. Lejos de quedarse ahí, volvió a intentarlo en dos ocasiones más durante 2023, aunque sin éxito.
El caso terminó en el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que dio la razón al INSS al entender que se trataba de una jubilación anticipada excluida de ese complemento. Pero el pensionista recurrió ante el TSXG. Y ahí estuvo la clave.
Qué cambia cuando la jubilación anticipada se produce por causas no imputables al trabajador
La Sala de lo Social, en una sentencia dictada el 25 de febrero de 2026, revocó el fallo anterior y concluyó que el acceso a la jubilación se produjo «por causa no imputable al trabajador». Es decir, no fue una marcha voluntaria, sino la consecuencia de un despido colectivo.
El tribunal tuvo en cuenta que el afectado pasó medio año en el paro desde que salió de la empresa hasta que el INSS le reconoció la jubilación. Además, recordó que el cese se produjo dentro de un expediente de despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Y por qué importa tanto este matiz? Porque esa diferencia cambia por completo el resultado. De ahí que la Justicia haya entendido que la baja incentivada no podía tratarse como una jubilación voluntaria y, por tanto, sí daba derecho al complemento reclamado. Vamos, que no era un detalle menor.
