La jubilación anticipada permite a trabajadores por cuenta ajena y autónomos adelantar el final de su vida laboral hasta dos años. Eso sí, esta opción implica una reducción de la pensión, que actualmente puede ir del 2,81 % al 21 %.
Retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación es posible, pero no está al alcance de cualquiera. La Seguridad Social exige cumplir una edad mínima, acreditar cotizaciones suficientes y, además, que la pensión resultante supere la cuantía mínima de jubilación ordinaria. No es poca cosa.
Qué trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria y qué exige la Seguridad Social
La edad ordinaria de jubilación está fijada en 66 años y 10 meses, aunque quienes alcancen 38 años y 3 meses cotizados pueden jubilarse a los 65 años. A partir de ahí, la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el cese de la actividad laboral. ¿Quién puede pedirla? Tanto asalariados como autónomos, siempre que estén dados de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social. Para situar las edades de acceso, estos son los límites recogidos:
| Situación del trabajador | Edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria |
|---|---|
| Con más de 38 años y 3 meses cotizados | 63 años |
| Sin alcanzar 38 años y 3 meses cotizados | 64 años y 10 meses |
Ojo, porque adelantar la retirada tiene consecuencias. La pensión se reduce según los meses que falten hasta la jubilación ordinaria y los años cotizados, con coeficientes reductores que pueden situar el recorte entre el 2,81 % y el 21 %.
Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe cumplir estos requisitos:
- Tener, como máximo, dos años menos que la edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar al menos 35 años cotizados, de los que 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
- En ese cálculo pueden contar, con un máximo de 12 meses, el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.
- En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se exigen periodos de actividad durante al menos 6 de los últimos 10 años cotizados.
- La cuantía final, tras aplicar los coeficientes reductores, debe superar la pensión mínima de jubilación ordinaria.
Además, estas pensiones se abonan en 14 pagas iguales, una por cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre. Por tanto, no solo importa la edad: también cuenta, y mucho, la cuantía final que vaya a quedar.
Cómo solicitar la pensión de jubilación anticipada y cuándo empieza el cobro
Una vez reunidas las condiciones, la solicitud puede presentarse el mismo día en que termina la actividad laboral. También es posible hacerlo dentro de los tres meses previos o posteriores a la fecha prevista de jubilación. ¿Y cuándo se empieza a cobrar? Los efectos económicos se aplican desde el día siguiente a la solicitud.
Si el trabajador la presenta más tarde, podrá aplicarse un pago retroactivo de hasta tres meses de prestación como máximo. En cuanto al trámite, puede hacerse de forma presencial en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del portal Tu Seguridad Social.
