Felicísimo, autónomo de 71 años, se queda sin pensión de jubilación por no saldar su deuda con la Seguridad Social de 13.903,14 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha negado la pensión de jubilación a Felicísimo, un autónomo que había cotizado más de 33 años. La clave del caso estuvo en las cuotas impagadas y en no reunir después el periodo mínimo exigido dentro de los últimos 15 años.

Felicísimo, de 71 años, solicitó su jubilación tras haber cotizado 12.244 días a la Seguridad Social como trabajador autónomo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó que no podrá cobrar la pensión mientras no salde una deuda de 13.903,14 euros con la Seguridad Social. Además, en una segunda solicitud, tampoco cumplía con la carencia específica exigida por la normativa.

Las razones por las que la Seguridad Social rechazó la jubilación del autónomo

La primera solicitud fue presentada el 17 de mayo de 2018, cuando tenía 66 años. En ese momento, la Seguridad Social le denegó la prestación por mantener cuotas impagadas durante un año y nueve meses como trabajador por cuenta propia. La deuda ascendía a 13.903,14 euros. Por eso, y en aplicación del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, se le cursó una «invitación al pago» para que abonara la cantidad en un plazo de 30 días.

¿Dónde estuvo el problema principal? Justo ahí. Al no ponerse al corriente, la deuda siguió siendo un obstáculo para acceder a la pensión. Antes de seguir, así queda el recorrido de este caso:

FechaQué ocurrió
17 de mayo de 2018Felicísimo solicitó la jubilación por primera vez
Tras la solicitudFue rechazada por una deuda de 13.903,14 euros
13 de marzo de 2023Presentó una nueva solicitud con efectos retroactivos desde diciembre de 2022
PosteriormenteVolvió a ser rechazada, esta vez por no cumplir la carencia específica
Decisión finalEl TSJ de Extremadura negó la pensión

Como se ve, no fue un único motivo, sino dos rechazos en momentos distintos.

Qué ocurrió con la segunda solicitud de jubilación presentada en 2023

Años después, el 13 de marzo de 2023, Felicísimo volvió a pedir la jubilación, con efectos retroactivos desde diciembre de 2022. Pero esta vez el rechazo no se debió a la deuda, sino a otro requisito legal. En concreto, no acreditaba dos años cotizados dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Solo constaban 122 días, cuando la normativa exige 730. Así de claro. Estos fueron los puntos que marcaron el desenlace:

  • Tenía más de 33 años cotizados en total.
  • Mantenía una deuda de 13.903,14 euros con la Seguridad Social.
  • No abonó la cantidad tras la «invitación al pago».
  • En 2023 solo acreditaba 122 días cotizados en los últimos 15 años.
  • La norma exige un mínimo de 730 días en ese periodo.

El trabajador acudió al Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, que inicialmente le dio la razón. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó esa decisión.

El Tribunal recuerda que el autónomo debe pagar sus cuotas para cobrar

La resolución final subraya que, al estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, era el propio trabajador el único responsable del pago de sus cuotas. Por tanto, mientras no salde esa deuda con la Seguridad Social, no podrá acceder a la pensión de jubilación. Y ahí estuvo el quid de la cuestión: haber cotizado muchos años no fue suficiente en su caso.

Deja un comentario