El Estatuto de los Trabajadores reconoce este permiso retribuido para seguir formándose, pero no está abierto a todos desde el primer día. La clave está en la antigüedad y en que la formación esté relacionada con la actividad de la empresa.
Trabajar y estudiar al mismo tiempo no siempre es fácil, especialmente cuando la jornada está partida y apenas queda margen para seguir aprendiendo fuera del horario laboral. Aun así, existe una opción para quienes llevan tiempo en su empresa y quieren mejorar su preparación sin perder salario.
Qué trabajadores pueden pedir el permiso retribuido de 20 horas de formación
El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo”.
Por tanto, no basta con estar contratado. ¿La condición imprescindible? Haber cumplido al menos un año en la empresa. Además, esas horas pueden acumularse durante un máximo de cinco años, de manera que el trabajador puede llegar a disponer de hasta 100 horas pagadas para formarse. Antes de ver los límites, conviene dejar claros los puntos principales:
- Se exige un año mínimo de antigüedad en la empresa.
- El permiso es retribuido y alcanza 20 horas al año.
- Las horas pueden acumularse hasta cinco años.
- La formación debe estar vinculada con la actividad de la empresa.
En consecuencia, este derecho puede convertirse en una herramienta útil para crecer profesionalmente sin renunciar al empleo.
Cuándo se puede usar este permiso de formación y qué límites tiene
Ahora bien, no vale cualquier curso. La formación debe estar ligada a la actividad de la empresa. Así, si una persona trabaja en marketing y quiere formarse en redes sociales, podría acogerse a este permiso. En cambio, si quiere hacer un curso de fontanería, perdería ese derecho y tendría que realizarlo fuera de su jornada. Para resumir las condiciones, esta es la situación:
| Aspecto | Condición |
|---|---|
| Antigüedad mínima | Un año en la empresa |
| Duración | 20 horas anuales retribuidas |
| Acumulación | Hasta 5 años, con un máximo de 100 horas |
| Tipo de formación | Relacionada con la actividad de la empresa |
Además, si la empresa ya ofrece formación dentro de su plan de trabajo o la pactada en convenio, ese derecho ya se entiende cubierto. Eso sí, no cuenta la formación obligatoria por ley, como ocurre con los cursos de prevención de riesgos laborales que la empresa debe asumir en todo caso.
Cómo se acuerda con la empresa el disfrute de estas horas de formación
¿Y cuándo se disfrutan esas horas? Si el convenio no dice nada, el trabajador y la empresa deberán pactar cómo encajarlas dentro de la jornada laboral.
De ahí que esta medida se vea como una fórmula beneficiosa para ambas partes. El trabajador mejora su cualificación y la empresa, aunque ceda unas horas de trabajo, puede contar después con una plantilla más preparada, eficiente y productiva.
