El Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo nocturno, fija límites a la jornada y aclara cuándo corresponde un complemento salarial. La cuantía, eso sí, no es igual en todos los casos.
Trabajar de noche no solo altera la rutina. También puede suponer un extra en la nómina. El Estatuto de los Trabajadores recoge que el periodo nocturno va de las 22:00 a las 6:00 horas y, por tanto, las horas prestadas en esa franja deben abonarse con plus de nocturnidad, salvo en los supuestos previstos.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo nocturno y quién puede ser considerado trabajador nocturno
Aquí hay una diferencia importante: no toda persona que trabaja de noche es, legalmente, trabajador nocturno. Para tener esa consideración, debe realizar al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno o prever que hará en ese tramo un tercio de su jornada anual.
¿Y qué pasa si solo se trabaja una parte de ese horario? También cuenta. Si la jornada termina a las 22:30 horas, esos 30 minutos deben pagarse con el plus correspondiente, aunque no se complete toda la franja nocturna. Estas son las claves que fija la norma para este tipo de trabajo:
- El periodo nocturno va de las 22:00 a las 6:00 horas.
- La jornada no puede superar las 8 horas diarias de promedio en 15 días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias.
- Si hay problemas de salud relacionados con ese horario, pueden pedir un puesto en jornada diurna.
No es un detalle menor. La ley limita estas condiciones porque el trabajo nocturno puede implicar sobrecarga, alteraciones del sueño y problemas de salud a largo plazo.
Cómo se calcula el plus de nocturnidad según convenio o contrato de trabajo
La norma no fija una cuantía concreta para este complemento. Su importe depende del convenio colectivo aplicable o, si no lo regula, de lo pactado entre empresa y trabajador en el contrato. Ahí está, precisamente, una de las dudas más frecuentes. Para entender mejor cómo puede aplicarse, estas son las fórmulas más habituales:
| Forma de pago | Cómo se aplica |
|---|---|
| Porcentaje sobre salario base | Suele moverse entre el 25% y el 30% por hora nocturna |
| Cantidad fija por hora | Se paga un importe cerrado por cada hora trabajada |
| Cantidad fija por jornada | Se abona una suma por cada noche completa trabajada |
| Compensación con descanso | Se sustituyen esas horas por descansos equivalentes |
Ahora bien, no siempre habrá un extra en la nómina. Puede no pagarse cuando el salario ya se fijó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o cuando exista acuerdo para compensarlo con descansos. Además, la cuantía final puede variar por el convenio colectivo, el sector de actividad, los acuerdos individuales y el tipo de contrato o jornada. Por eso conviene revisar bien la nómina y el convenio, porque ahí suele estar la clave.
