La Generalitat eleva los límites de renta y amplía las deducciones por salud y deporte, aplicables desde el 1 de enero de 2025. Un decreto-ley modifica la Ley 13/1997 del tramo autonómico del IRPF para reforzar las deducciones por gastos sanitarios y por actividades deportivas y saludables. Busca aliviar la carga fiscal de las rentas medias y facilitar el acceso a tratamientos y hábitos de vida saludables.
Quién puede aprovechar las nuevas deducciones autonómicas de la Renta valenciana
Los cambios elevan los umbrales de ingresos: en tributación individual se pasa de 32.000 a 60.000 euros y, en conjunta, de 48.000 a 78.000 euros. Así, muchos contribuyentes valencianos podrán beneficiarse de las nuevas ventajas. Las deducciones se centran en gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público y en actividades deportivas o saludables, con especial atención a salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas. Pretenden reforzar la equidad del sistema tributario y aliviar estos costes.
Al aplicarse desde el 1 de enero de 2025, estos beneficios podrán reflejarse ya en la campaña de la Renta que comienza el 8 de abril. Quien haya asumido estos gastos desde enero debería revisar sus facturas, que no está de más.
Cuánto se puede desgravar por salud mental, dentista, gafas y actividades deportivas
La norma concreta porcentajes y límites para cada tipo de gasto:
- Salud mental y enfermedades crónicas complejas o raras, daño cerebral adquirido o alzhéimer: 30 % de los gastos, con límites entre 100 y 150 euros.
- Tratamientos de salud bucodental no estética y gafas graduadas, lentes de contacto y líquidos de limpieza: 30 % de los importes, con topes de 150 euros en bucodental y 100 euros en óptica.
- Práctica deportiva y actividades saludables: 30 % del gasto hasta 150 euros; para mayores de 75 años o con discapacidad del 65 % o más, hasta el 100 % con el mismo tope.
Estas deducciones son compatibles entre sí y el límite se fija por contribuyente. Los pagos pueden destinarse a tratamientos o actividades del propio declarante, de su cónyuge o de las personas que dan derecho a los mínimos familiares por descendientes y ascendientes; si dos declarantes comparten el gasto, la base se reparte a partes iguales.
Quedan fuera las primas de seguros médicos y las prestaciones médicas que puedan ser reintegradas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan, así como cantidades entregadas a asociaciones sin ánimo de lucro que ya cuentan con una deducción específica por donativos en la normativa estatal del IRPF.
