Solo se cobra si lo reconoce el convenio colectivo y, si no se está pagando, en la mayoría de casos solo se pueden reclamar los atrasos del último año. Revisar bien la fecha de antigüedad en la nómina es clave para el salario y para una futura indemnización por despido.
Los contratos y las nóminas fijan no solo el salario base, también los complementos que puede cobrar una persona trabajadora. Entre ellos está el plus de antigüedad, que premia los años de servicio en la empresa mediante trienios, quinquenios u otros periodos similares. Sin embargo, no existe un derecho general a cobrarlo: solo se abona cuando lo reconoce el convenio colectivo o lo pactado con la empresa.
Qué trabajadores tienen derecho a cobrar el plus de antigüedad por convenio colectivo
El Estatuto de los Trabajadores no obliga a todas las empresas a pagar un plus de antigüedad. No hay ningún artículo que lo reconozca como derecho automático, por lo que su existencia depende casi por completo de la negociación colectiva y, en su caso, de lo pactado individualmente en el contrato.
En la práctica, eso significa que solo cobrarán el plus quienes lo tengan recogido en su convenio colectivo, normalmente en el capítulo de retribuciones o complementos salariales. Lo habitual es que se regule por trienios o quinquenios, fijando una cantidad por cada periodo de servicios prestados en la empresa.
Para saber si corresponde, el primer paso es localizar qué convenio se aplica. Suele aparecer en la cláusula 7 del contrato de trabajo y, a partir de ahí, se puede consultar su texto completo en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín autonómico correspondiente. Una vez localizado, hay que buscar si existe un complemento de antigüedad, cómo se denomina (trienios, quinquenios, complemento de experiencia, etc.) y las cuantías.
Si el convenio no dice nada de plus de antigüedad, trienios o quinquenios, no se tendrá derecho a cobrar nada por este concepto, aunque se lleven muchos años trabajando en la misma empresa.
Cómo reclamar a la empresa el plus de antigüedad impagado de 12 meses
Cuando el convenio sí reconoce este complemento, pero no aparece en la nómina, se puede reclamar como un salario impagado. La regla general del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios prescriben al año, por lo que, salvo que se haya interrumpido la prescripción, solo se podrán exigir las cantidades correspondientes a los últimos 12 meses. Los laboralistas recomiendan hacer una reclamación por escrito a la empresa, preferiblemente por correo electrónico o por cualquier medio que deje constancia, indicando de forma clara:
- Que el convenio colectivo aplicable reconoce un plus de antigüedad, trienios o quinquenios.
- Que dicho complemento no se ha venido abonando en la nómina.
- La cuantía que se reclama, limitada a los 12 últimos meses, con el detalle de los importes.
Ese escrito interrumpe la prescripción. Si la empresa no regulariza la situación ni paga los atrasos, el siguiente paso sería presentar una papeleta de conciliación y, en su caso, una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Este derecho alcanza tanto a personas trabajadoras a tiempo completo como a tiempo parcial: si el convenio reconoce el plus, se aplica a todos los empleados en proporción a su jornada y a su antigüedad reconocida.
Por qué la fecha de antigüedad afecta despidos e indemnizaciones en la nómina
La fecha de antigüedad que figura en la nómina es determinante. Sobre ella se calculan los trienios o quinquenios y también la eventual indemnización por despido, ya que los tribunales vienen considerando que, en muchos casos, debe computarse todo el tiempo de servicios prestados, incluyendo sucesivos contratos temporales si existe una unidad esencial del vínculo.
En la nómina suele aparecer en la parte superior, junto a los datos personales y profesionales. Es importante comprobar que esa fecha coincide con el primer día que se empezó a trabajar para la empresa, y no solo con la fecha de alta del contrato indefinido.
Una práctica frecuente es que la empresa solo tenga en cuenta el momento en que convierte al trabajador en indefinido, dejando fuera contratos temporales anteriores o etapas en las que se trabajó a través de una empresa de trabajo temporal. Sin embargo, en muchos supuestos esos periodos también deben sumarse a la hora de fijar la antigüedad, lo que impacta tanto en el plus como en la futura indemnización.
Para verificar que todo es correcto, conviene solicitar la vida laboral y comparar las fechas de alta con la antigüedad que aparece en la nómina. Si no coinciden y el convenio reconoce un complemento ligado a los años de servicio, puede estar produciéndose un perjuicio económico continuado que es conveniente revisar con un profesional.
