El exagente Juan Carlos Toribio ha publicado un vídeo en YouTube con claves para recurrir sanciones por cinemómetro en España y advierte de un detalle importante: el margen de error no siempre se puede aplicar como la gente cree.
Los radares de velocidad son una de las herramientas más usadas por la Dirección General de Tráfico, además de otros organismos como el Servei Català de Trànsit o los ayuntamientos, para vigilar que los vehículos respeten los límites.
Toribio recuerda que estos aparatos miden la velocidad a la que pasa un coche, pero su uso está regulado por normativa y, en algunos casos, existe un margen de error que puede influir en la sanción. ¿Te han multado y dudas si el radar estaba bien aplicado? Aquí es donde mucha gente se lía.
Qué normas debes revisar para comprobar sanciones y márgenes de error del radar
En primer lugar, el ex Guardia Civil indica que conviene consultar el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, donde aparece un cuadro con la cuantía de las sanciones y los puntos que se pierden por superar los límites de velocidad.
Por otro lado, señala que hay que comparar esa información con las tablas 1 y 2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado en instrumentos de medida como los cinemómetros. En esas tablas se recogen los errores máximos permitidos tanto en la instalación del radar como en su verificación periódica. A continuación, tienes un resumen práctico de los márgenes que se citan según la antigüedad del radar fijo:
| Antigüedad del cinemómetro fijo | Velocidad inferior a 100 km/h | Velocidad superior a 100 km/h |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | ± 3 km/h | ± 3% |
| Más de 1 año | ± 5 km/h | ± 5% |
Como ves, no es lo mismo un radar recién instalado que otro con más tiempo.
Cuándo podrías reclamar una multa para reducir el importe y puntos
Toribio pone un ejemplo muy claro: si un radar te capta a 123 km/h en una vía limitada a 90 km/h, el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos.
Sin embargo, si se trata de un radar fijo con más de un año, se podría aplicar un margen de ± 5% sobre 123 km/h (6,15 km/h) y restarlo. Así, la velocidad quedaría en 117 km/h y la sanción cambiaría: pasaría a 100 euros y sin pérdida de puntos. ¿Ves la diferencia? No es calderilla precisamente. Antes de presentar alegaciones, Toribio recomienda tener claro el tipo de cinemómetro y su antigüedad. Y, ya de paso, no ir a ciegas.
- Revisa la sanción y el límite de la vía según el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015.
- Comprueba los errores máximos permitidos en la Orden ICT/155/2020 (tablas 1 y 2 del Anexo XII).
- Identifica si el cinemómetro es fijo y si tiene más o menos de un año de antigüedad.
- Calcula el margen aplicable (km/h o porcentaje) y verifica si la velocidad resultante cambia el tramo sancionador.
- Con esa comparación, prepara la reclamación buscando la reducción de cuantía y, si procede, de puntos.
En resumen: no siempre se trata de “quitar un porcentaje” sin más, sino de saber qué tabla aplica y si realmente cambia la sanción.
