Una sentencia reconoce gran invalidez por espalda fallida con una pensión de 2.172,10 euros a un trabajador

La Seguridad Social deberá abonar una pensión de incapacidad permanente con complemento por Gran Invalidez a un trabajador que padece el denominado “síndrome de espalda fallida”, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya corregido el criterio del Instituto.

Según la resolución, la Seguridad Social había rechazado elevar el grado de incapacidad de este trabajador, al considerar que su situación clínica no justificaba la necesidad de ayuda de una tercera persona, requisito clave para acceder al complemento económico de la Gran Invalidez.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León corrige a la Seguridad Social y reconoce la gran invalidez por síndrome de espalda fallida

La sentencia detalla que el afectado tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 2014 por problemas severos de columna. A lo largo de estos años se ha sometido a cinco intervenciones quirúrgicas, tras las cuales desarrolló lo que se conoce como “síndrome de espalda fallida”.

Esta patología se caracteriza por un dolor crónico intenso que no remite pese al uso de analgésicos potentes y que ha derivado en unas limitaciones funcionales extremas, afectando de forma muy relevante a su autonomía personal tanto en el ámbito laboral como en las actividades básicas del día a día.

Ante la negativa del tribunal médico el trabajador agota la vía administrativa y acude a los tribunales para reclamar la gran invalidez

A raíz del empeoramiento de su estado, el trabajador solicitó a la Seguridad Social que se reconociera el grado de Gran Invalidez, el nivel más alto dentro de la incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal Médico decidió mantener la incapacidad absoluta ya reconocida.

El motivo alegado fue la ausencia de una variación suficiente en las lesiones que acreditara la necesidad de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria. Tras esta negativa y una vez agotada la vía administrativa, el afectado optó por acudir a la justicia para que se valorara de forma completa el impacto real de sus dolencias.

El fallo judicial reconoce el complemento mensual y fija una pensión total de 2.172,10 euros por gran invalidez

El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar las pruebas médicas aportadas, concluye que las limitaciones del trabajador le impiden realizar de forma autónoma las actividades más elementales, por lo que le reconoce el grado de Gran Invalidez.

De este modo, el pensionista pasa a tener derecho a un complemento mensual de 1.056,34 euros, que se suma a su pensión de incapacidad permanente absoluta, calculada sobre una base reguladora de 1.115,76 euros. En conjunto, su pensión asciende a 2.172,10 euros mensuales.

La resolución subraya que “resulta acreditada la necesidad de tercera persona para que el actor lleve a cabo actos básicos de la vida diaria”, debido a unas dolencias que le impiden incluso “deambular sin la ayuda de un bastón”. El tribunal se apoya en datos objetivos como un “índice de Barthel de 55”, que evidencia una dependencia física significativa para tareas como “vestirse, calzarse o levantarse de la cama”.

Síndrome de espalda fallida y sus síntomas más frecuentes en incapacidad permanente

El denominado síndrome de espalda fallida es una complicación que aparece en algunos pacientes intervenidos de la columna vertebral. Se produce cuando, tras una cirugía destinada precisamente a reducir el dolor o mejorar la estabilidad, el paciente continúa con un dolor persistente o incluso ve agravada su sintomatología previa.

Este cuadro suele implicar, entre otros signos, un dolor crónico e irreversible que no cede a pesar de medicación muy intensa, una rigidez acusada y escasa movilidad en los segmentos operados, dificultad para caminar incluso distancias cortas o mantenerse de pie, así como la necesidad de ayuda para actividades tan básicas como el aseo o el vestido.

Impacto de la sentencia en el reconocimiento de la gran invalidez y la valoración del INSS en estos casos

La jurisprudencia actual pone de relieve que el reconocimiento de la incapacidad permanente y de sus complementos no depende únicamente del diagnóstico, sino de cómo las secuelas condicionan la capacidad laboral y la vida diaria de la persona afectada.

La Ley General de la Seguridad Social contempla la Gran Invalidez como el grado máximo de protección, destinado a quienes, además de no poder trabajar, precisan la ayuda de otra persona para actos esenciales como comer, desplazarse o asearse. Dado que el INSS evalúa cada caso de forma individual, la vía judicial se convierte con frecuencia en el último recurso para que se reconozca la situación real del trabajador cuando el Tribunal Médico descarta un agravamiento de las lesiones.

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