Declaran improcedente el despido de un peón tras casi 2 años de baja médica por no acudir a su centro de trabajo después de recibir el alta

La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 5.654,69 euros, además de abonarle otros 4.022,11 euros fijados por la justicia.

Según se recoge en la resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador. La compañía le acusó de ausencias repetidas e injustificadas en su puesto de trabajo tras recibir el alta de una baja por accidente laboral, situación que finalmente ha sido rechazada por los tribunales.

En consecuencia, la empresa se enfrenta ahora a una disyuntiva: o bien readmite al empleado y le paga los salarios de tramitación, o bien le abona una indemnización de 5.654,69 euros, a la que se suma el pago adicional de 4.022,11 euros.

El TSJ de Cataluña analiza el despido disciplinario del trabajador

El trabajador desempeñaba sus funciones como peón desde enero de 2018. En julio de 2019 sufrió un accidente de trabajo que le llevó a una situación de incapacidad temporal hasta el 28 de abril de 2021, fecha en la que recibió el alta médica.

Algo más de un mes después, ya en junio de 2021, la empresa le comunicó un despido disciplinario. En la carta se hacía referencia a una serie de faltas repetidas e injustificadas desde el 3 de junio de 2021, que la compañía consideró como un abandono del puesto por parte del trabajador.

Antecedentes laborales, baja médica y falta de comunicación en el puesto

El núcleo del conflicto se centra en la información facilitada al empleado tras su reincorporación. Según se expone en el procedimiento, al trabajador nunca se le comunicó de forma formal dónde se encontraba su nuevo centro de trabajo una vez finalizada la baja médica.

Ante esta situación, el trabajador decidió impugnar el despido y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona. El órgano de primera instancia le dio la razón, al entender que concurría una clara falta de comunicación empresarial sobre el lugar donde debía prestar servicios tras el alta.

La sentencia del Juzgado obligó a la empresa a elegir entre la readmisión del empleado, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 5.654,69 euros. Además, se fijó el abono de 4.022,11 euros adicionales a favor del trabajador.

El Juzgado de lo Social y el TSJ de Cataluña confirman la improcedencia

Ninguna de las partes quedó satisfecha con la resolución de instancia. Tanto la empresa como el trabajador recurrieron la sentencia, cada uno reclamando condiciones más favorables para sus intereses.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó ambos recursos y ratificó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona. De este modo, el TSJ declaró definitivamente improcedente el despido del trabajador.

La consecuencia es que la empresa deberá optar entre readmitir al empleado en su puesto o indemnizarle conforme a las cantidades determinadas, incluyendo la indemnización principal y el pago adicional fijado por los tribunales.

Impacto de la sentencia del TSJ de Cataluña en futuros conflictos laborales

Dado lo anterior, la resolución pone el foco en la importancia de una comunicación clara por parte de las empresas, especialmente cuando se producen cambios de centro de trabajo tras una baja médica. La falta de información formal al trabajador ha sido determinante para calificar el despido como improcedente.

En este sentido, el fallo del TSJ de Cataluña puede servir de referencia en otros conflictos laborales donde se discutan ausencias tras el alta médica y posibles cambios de destino. La sentencia recuerda que no basta con alegar faltas injustificadas: resulta esencial acreditar que el trabajador conocía con claridad dónde y cuándo debía reincorporarse a su puesto.

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