El BOE del 7 de mayo de 2025 publica la orden que permitirá ampliar el listado de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Afecta especialmente a quienes pueden retirarse desde los 56 años sin penalización.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Elma Saiz, ha aprobado una orden que regula cómo actualizar y ampliar el listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. En España existen dos vías: con discapacidad igual o superior al 45% y con discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos de la Seguridad Social para jubilarse a los 56 años con discapacidad del 45%
¿Quién puede jubilarse desde los 56 años sin recortes? La Seguridad Social permite el acceso a partir de esa edad cuando la discapacidad es igual o superior al 45% y se cumplen estas condiciones básicas:
- Cotizar 15 años, con al menos 5 años ya con la discapacidad reconocida.
- Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que la discapacidad derive de enfermedades incluidas en el listado vigente de la Seguridad Social.
Actualmente ese listado es cerrado. Incluye, entre otras, discapacidad intelectual, parálisis cerebral, diversas anomalías genéticas (como síndrome de Down, Prader Willi o X frágil), fibrosis quística, enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías por talidomida, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental (esquizofrenia y trastorno bipolar) y enfermedades neurológicas como ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
Nueva orden del BOE y fechas para ampliar el listado de enfermedades
¿Qué cambia a partir del 1 de junio de 2025? La orden publicada en el BOE el 7 de mayo de 2025 entra en vigor el 1 de junio de 2025 y abre la puerta a ampliar el listado de enfermedades asociadas a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%. Desde esa fecha, las asociaciones podrán plantear al Gobierno la incorporación de nuevas discapacidades.
Tras presentarse una propuesta, una Comisión Técnica evaluará la patología y, posteriormente, podrá incorporarse al listado de la Seguridad Social. De este modo, la norma responde a la “constante detección de nuevas patologías” y facilita el acceso a quienes cumplan los criterios.
Diferencias entre discapacidad del 45% y del 65% en jubilación anticipada
En la modalidad con discapacidad igual o superior al 65%, no es necesario cumplir el último requisito de la vía del 45% (que la discapacidad derive de una enfermedad del listado). Por lo tanto, el punto clave que cambia es la vinculación al listado, ni más ni menos. Para verlo de un vistazo:
| Modalidad | Necesidad de estar en el listado de enfermedades | Edad mínima indicada | Cotización indicada en la información |
|---|---|---|---|
| Discapacidad ≥ 45% | Sí, la discapacidad debe derivar de enfermedades del listado | 56 años sin penalización | 15 años, con 5 años ya con discapacidad |
| Discapacidad ≥ 65% | No, no se exige derivación del listado | No especificado en lo aportado | No se detalla en lo aportado |
Esta orden culmina la reforma de la jubilación anticipada por discapacidad y mejora el acceso para las personas con un grado igual o superior al 45%. ¿El objetivo? Actualizar un sistema que, hasta ahora, dependía de un listado cerrado y que, en muchos casos, se quedaba corto.

Tengo un 76 % de discapacidad, mas de 15 años cotizados , una enfermedad degenerativa, Artritis Reumatoide desde los 4 años de edad, actualmente tengo 62, dos veces me han denegado la incapacidad laboral, o vosotros estáis equivocados en la información o a mi me han tomado el pelo dos veces el INSS y la JUSTICIA , porque he llegado hasta el Tribunal superior de mi comunidad, no puedo trabajar y vivo con un subsidio de 480 euros. Y me pregunto si estoy siendo discriminada por alguna razón que realmente no se .