El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) determina que su grado de discapacidad del 68% debía aplicarse a toda su vida laboral, reconociendo el 100% de la base reguladora.
La trabajadora, que sufre sordera bilateral desde la infancia, solicitó la jubilación anticipada por discapacidad al cumplir los 56 años. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó inicialmente su petición al entender que no reunía los requisitos de cotización mínimos. Tras agotar la vía administrativa, la afectada decidió llevar el caso a los tribunales, obteniendo finalmente un reconocimiento judicial para percibir 2.070 euros al mes.
¿Te interesa saber cómo lo ha conseguido? La clave está en la aplicación del Real Decreto 1539/2003, que permite reducir la edad de jubilación para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, la trabajadora acreditaba un 68% desde 2006, aunque ya contaba con un 51% desde 1988, lo que probaba que la discapacidad se mantenía estable desde mucho antes.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco corrige la resolución inicial y concede la jubilación con el 100% de la pensión
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz dio la razón a la demandante, reconociendo que había trabajado más de 36 años con una discapacidad significativa. La Seguridad Social recurrió alegando que el grado reconocido en 2006 no podía tener efecto retroactivo. Sin embargo, el TSJPV confirmó que el cambio de baremo no implicaba un empeoramiento real, por lo que el periodo de cotización válido comprendía todo su historial laboral.
Para los magistrados, la norma que regula la jubilación anticipada por discapacidad está pensada para proteger a quienes presentan condiciones graves de manera sostenida, de ahí que la actualización de la valoración en 2006 no supusiera un motivo para denegar la pensión con el 100% de la base reguladora.
Claves para que las personas con discapacidad puedan jubilarse antes según el Real Decreto 1539/2003
El caso de esta trabajadora pone de relieve algunos aspectos fundamentales para quienes deseen acceder a la jubilación anticipada:
- Grado de discapacidad: debe ser igual o superior al 65%.
- Cotizaciones acumuladas: es necesario acreditar los años mínimos de cotización requeridos.
- Reconocimiento estable: la discapacidad debe estar presente durante el periodo laboral a computar.
- Procedimiento de solicitud: conviene realizar primero la consulta en la Seguridad Social y, ante cualquier denegación, agotar la vía administrativa y, si fuera necesario, recurrir judicialmente.
Esta normativa busca compensar las dificultades adicionales que sufren las personas con discapacidad y permitirles adelantar su retiro con garantías económicas.
Requisitos y beneficios para la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación, se muestra una tabla simplificada con los aspectos más destacados:
Aspecto | Requisito Mínimo | Beneficio |
---|---|---|
Grado de discapacidad | ≥ 65% | Permite aplicar coeficientes reductores |
Años de cotización | Depende del régimen de la SS | Reducción de la edad de jubilación según el cómputo |
Reconocimiento de la condición | Discapacidad estable y demostrable | Acceso a la pensión anticipada con el 100% de la base |
Como ves, contar con la documentación actualizada y demostrar la permanencia de la discapacidad resulta esencial para que la Administración aplique correctamente los coeficientes reductores.
El caso de esta trabajadora con discapacidad bilateral refleja la importancia de defender los derechos ante la Seguridad Social, sobre todo cuando se cumplen los requisitos marcados por la ley. Para quienes se encuentren en una situación similar, resulta aconsejable recopilar todos los informes médicos, prestar atención a los trámites de valoración y, en caso de recibir una respuesta negativa, no dudar en recurrir.