La Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazan que sus dolencias le impidan seguir trabajando.
G., de 54 años, empleada del hogar dada de alta en la Seguridad Social, no ha conseguido que los tribunales le reconozcan una incapacidad permanente derivada de enfermedad común. Tras la denegación inicial del Instituto de la Seguridad Social, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco han confirmado que conserva capacidad laboral suficiente para continuar en su profesión.
Su estado de salud comenzó a empeorar después de una infección por covid-19 a principios de 2022. A partir de entonces, la trabajadora refiere mareos, sensación de inestabilidad, caídas, fallos de memoria, bloqueo cognitivo y malestar general, síntomas que considera incompatibles con su actividad habitual como empleada del hogar.
El TSJ del País Vasco respalda al INSS en la denegación de incapacidad permanente a una empleada del hogar
La trabajadora también afirma haber llegado a utilizar silla de ruedas y necesitar la ayuda de terceras personas para realizar tareas cotidianas. A estas dolencias se suman antecedentes médicos y psiquiátricos: episodios de pancreatitis aguda ya resueltos, rasgos ansiosos, trastorno de adaptación o distimia, tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, además de un reconocimiento administrativo de dependencia moderada y una minusvalía del 7%.
Ante este panorama, G. acudió al Instituto de la Seguridad Social para solicitar una incapacidad permanente según la guía oficial, en cualquiera de sus grados: absoluta, total o, al menos, parcial para su profesión. Sin embargo, el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que las lesiones y dolencias acreditadas no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, por lo que el INSS decidió denegar la prestación.
El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz avala el criterio del EVI frente al informe forense
Disconforme con la resolución administrativa, la empleada del hogar presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz. En su reclamación pedía que se revisara el caso y que se le reconociera una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, para su profesión habitual.
Durante el procedimiento se aportaron distintos informes médicos, entre ellos un informe médico forense que otorgaba mayor credibilidad a la sintomatología descrita por la demandante. Pese a ello, el Juzgado desestimó la demanda y confirmó la decisión del INSS.
La sentencia señala que los síntomas que se han podido acreditar médicamente no resultan suficientes para justificar que la trabajadora no pueda desempeñar sus tareas. Otros extremos alegados, como el uso de la silla de ruedas, no se consideran probados. El juez otorga preferencia al informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) frente al forense y concluye que G. mantiene una capacidad laboral bastante para seguir realizando sus funciones como empleada del hogar.
El TSJ del País Vasco analiza los artículos 194.2 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social
Tras este primer revés judicial, la trabajadora recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En el recurso, alegaba un error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 194.2 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, defendía que el informe forense tenía superioridad técnica frente al del EVI y que su situación clínica, mareos, bloqueo cognitivo, necesidad de silla de ruedas sería incompatible con la sedestación prolongada y con cualquier actividad laboral.
El TSJ, al revisar el caso, recuerda la doctrina consolidada: la incapacidad permanente no depende de las enfermedades en sí mismas, sino del detrimento real y objetivable de la capacidad para trabajar. Además, insiste en que toda actividad laboral exige un mínimo de rendimiento, profesionalidad y dedicación, y que es esa exigencia la que debe confrontarse con las limitaciones probadas en cada caso concreto.
Impacto de la sentencia sobre futuras reclamaciones de incapacidad permanente por secuelas de covid-19
Finalmente, el 7 de enero de 2026, el TSJ del País Vasco dicta sentencia y desestima el recurso de suplicación de la empleada del hogar. El tribunal confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social y mantiene la denegación de la incapacidad permanente solicitada.
El fallo subraya, en línea con la resolución previa, que los síntomas acreditados no alcanzan la entidad necesaria como para eliminar la capacidad de la trabajadora para su actividad habitual, pese a la existencia de diagnósticos y antecedentes médicos.
La sentencia no es firme y deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina. En este sentido, el pronunciamiento incide en la importancia de demostrar, con pruebas objetivas, cómo las dolencias afectan de manera directa y relevante al desempeño profesional cuando se reclama una incapacidad permanente ante la Seguridad Social, en un contexto en el que el INSS también ha precisado cuándo deja de ser revisable la incapacidad permanente.
