Comprar una casa es ilusionante… hasta que aparecen las sorpresas no tan bonitas. Eso le ocurrió a una pareja que se mudó a un piso en Igualada y, nada más desembalar cajas, se topó con cucarachas americanas. La vivienda se había adquirido por 291.000 euros con la idea de entrar al momento, porque esperaban a su hija y buscaban condiciones habitables óptimas. Lo que hallaron fue presencia continua de insectos, excrementos, trampas escondidas y agujeros que conectaban con zonas comunes. Pese a varios tratamientos de desinfección, el problema se alargó durante meses, incluso tras el nacimiento del bebé. La Audiencia Provincial de Barcelona, tras revisar el caso, ha revocado la primera sentencia y ordena a los antiguos propietarios indemnizar con 24.593,45 euros.
¿Qué ocurrió tras la compra del piso en Igualada?
La pareja firmó con la expectativa clara de entrar a vivir de inmediato y en buenas condiciones. Sin embargo, nada más mudarse encontraron una cucaracha sobre la encimera que fue el inicio de una cadena de hallazgos preocupantes en cocina y techos, además de excrementos y trampas ocultas dejadas por los propietarios anteriores.
El periplo no terminó pronto: pese a varias desinfecciones, la plaga persistió durante meses. En paralelo, detectaron agujeros que comunicaban la vivienda con zonas comunes del edificio, lo que complicó todavía más la erradicación en una etapa especialmente sensible para la familia.
¿Qué decidió la Audiencia Provincial de Barcelona y en qué se basó?
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Igualada. Tras valorar peritajes y testimonios, dio por probado que la plaga ya existía antes de la venta y afectaba especialmente a ese piso por un problema de estanqueidad, con foco en la cocina, zona de alimentos, lo que impacta directamente en la habitabilidad y la salubridad.
El tribunal también destacó que los compradores no podían detectar el problema a simple vista, porque los nidos estaban en el falso techo y podían estar detrás de las baldosas. En consecuencia, consideró que los vendedores no actuaron con buena fe al no advertir ni a los compradores ni a la inmobiliaria, algo difícil de conciliar con la magnitud del problema.
¿Qué es la acción “quanti minoris”?
Se trata de una vía legal para pedir una reducción del precio cuando el bien vendido tiene un defecto que disminuye su valor o su idoneidad. En palabras simples, es una rebaja del precio por un defecto relevante que ya existía.
Los compradores pidieron primero esa reducción del precio (quanti minoris) y, subsidiariamente, una indemnización por daños y perjuicios. La Audiencia optó por esta segunda vía: asumió los costes derivados de la plaga y el perjuicio moral, al quedar acreditado el problema previo a la compra y su impacto real en el uso de la vivienda.
¿Cuánto deben pagar los vendedores y qué conceptos incluye la indemnización?
La cuantía fijada por la Audiencia asciende a 24.593,45 euros. No es precisamente una broma barata, pero responde a partidas concretas derivadas de la plaga y de la necesidad de recuperar la habitabilidad. A continuación se detallan los conceptos incluidos, tal y como se describen en la resolución:
| Concepto indemnizado | Qué cubre en este caso |
|---|---|
| Tratamientos de plagas | Intervenciones de desinfección realizadas en la vivienda |
| Obras correctivas pendientes | Trabajos para sellar huecos y mejorar la estanqueidad |
| Gastos materiales | Materiales y compras asociados a la solución del problema |
| Alojamiento alternativo durante refacciones | Estancias fuera de la vivienda mientras se hacían obras |
| Daños morales | Perjuicio emocional y molestias derivadas de la plaga |
En suma, el tribunal no solo atiende el desembolso directo en tratamientos y obras, sino también el impacto en la vida diaria de la familia, incluyendo gastos de alojamiento alternativo y el daño moral acreditado.
¿Actuaron con buena fe los vendedores?
Los vendedores alegaron que no vivieron episodios de infestación relevante y que el origen estaba en cuestiones estructurales del edificio, siguiendo recomendaciones de la comunidad. También defendieron que, en su caso, se trataba de un brote puntual, no de un vicio oculto, es decir, no de un defecto grave y preexistente no visible en el momento de la compra.
La Audiencia, sin embargo, concluyó que la dimensión de la plaga hacía muy difícil pensar que no la conocieran. Subrayó que la falta de información a compradores e inmobiliaria resultaba incompatible con la buena fe exigible en una compraventa de vivienda.
¿Por qué los compradores no podían detectarlo a simple vista?
Porque el foco estaba escondido: nidos en el falso techo y posible presencia detrás de las baldosas de la cocina. Por lo tanto, aunque el piso pudiera parecer correcto en una visita, el defecto era preexistente y no apreciable sin una revisión técnica.
¿Qué pasos puedes seguir si te pasa algo así tras comprar?
Si te encuentras con una plaga tras la compra, conviene moverse con método. Este caso deja un pequeño mapa de ruta útil y realista, sin florituras legales innecesarias.
- Documenta todo desde el primer día: fotos, vídeos y fechas de cada hallazgo.
- Solicita informes técnicos que describan el alcance, el foco y las causas del problema.
- Comunícalo por escrito a la inmobiliaria, a la comunidad y a los vendedores, dejando constancia.
- Realiza los tratamientos necesarios y guarda facturas y presupuestos de obras correctivas.
- Valora acciones legales: rebaja del precio (quanti minoris) o, de forma alternativa, indemnización por daños y perjuicios, es decir, compensación por gastos y molestias.
- Si necesitas salir temporalmente del piso durante las refacciones, conserva los justificantes del alojamiento alternativo.
Con estos pasos, tendrás un expediente sólido para acreditar el defecto preexistente, su impacto en la habitabilidad y los gastos ocasionados. De ahí que, como muestra esta resolución, la organización y las pruebas marquen la diferencia cuando toca reclamar.
