El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la extinción de su prestación por desempleo al considerar que debía comunicar su salida al extranjero, pese a viajar para cuidar a sus padres enfermos de Covid-19.
Una mujer tendrá que devolver 5.398,62 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, además, pierde la prestación por desempleo por haber viajado a Rumanía sin comunicarlo al organismo. Aunque alegó que se desplazó de forma urgente para atender a sus padres, contagiados de Covid-19, e incluso que ella misma enfermó, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña entiende que estas circunstancias no la eximían de cumplir con la obligación de informar de la salida al extranjero.
Viaje a Rumanía, prestación por desempleo del SEPE y contagio de Covid-19
Según recoge la sentencia, la trabajadora era beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo, lo que comúnmente se conoce como “el paro”, desde noviembre de 2020. El 8 de diciembre de ese mismo año viajó a Rumanía para cuidar a sus padres, que se habían contagiado de Covid-19, con la intención inicial de permanecer fuera solo unos días.
Sin embargo, su estancia en el país se prolongó más de lo previsto porque ella misma dio positivo en Covid-19 en enero de 2021, lo que retrasó su regreso a España. Finalmente, no pudo volver a su residencia habitual hasta el 5 de febrero de 2021. El SEPE detectó que esta salida al extranjero no había sido comunicada. Por este motivo, procedió a extinguir la prestación y reclamó la devolución de 5.398,62 euros como cantidades indebidamente percibidas, correspondientes al periodo comprendido entre el 8 de diciembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
Del Juzgado de lo Social de Tarragona al recurso ante el Tribunal Superior
Disconforme con la decisión del SEPE, la mujer acudió a los tribunales. En primer lugar, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, que desestimó sus pretensiones y dio la razón al organismo de empleo.
Tras este primer revés, la afectada interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Su objetivo era que se anulara la sanción impuesta y se le reconociera de nuevo el derecho a la prestación por desempleo, al entender que las circunstancias de la pandemia hacían especialmente difícil la comunicación con la administración.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la salida al extranjero
Ante la Sala, la recurrente defendió que contactar con el SEPE durante los meses más duros de la crisis sanitaria era una “prueba diabólica” y sostuvo que su intención inicial nunca fue permanecer fuera de España más de 15 días.
No obstante, el TSJ rechaza estos argumentos. El tribunal razona que viajar para atender a familiares enfermos de Covid-19 hacía “razonable pensar” que la atención podría demorarse más de dos semanas, lo que exigía una actuación prudente y el cumplimiento estricto de la obligación de informar al SEPE de la salida al extranjero.
Además, la sentencia destaca que la mujer no aportó ninguna prueba que acreditara un intento real de comunicación con el organismo, como un listado de llamadas telefónicas o correos electrónicos. Esa ausencia de evidencias refuerza, a juicio de la Sala, la corrección de la decisión administrativa.
Obligación legal de avisar al SEPE y consecuencias sobre la prestación
El TSJ recuerda que el artículo 271.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social exige que cualquier salida al extranjero por un periodo superior a 15 días sea “previamente comunicada y autorizada”. Si este aviso no se produce, la conducta encaja en la infracción prevista en el artículo 25.3 de la LISOS, que sanciona la falta de comunicación de situaciones que pueden provocar la suspensión o extinción del derecho a la prestación.
Por este motivo, el Tribunal confirma la obligación de devolver los 5.398,62 euros cobrados como prestaciones indebidas y mantiene la extinción del paro, de manera que la mujer pierde definitivamente la ayuda que le quedaba pendiente. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos de contradicción con otras sentencias.
Impacto para quienes cobran el paro del SEPE y diferencia entre suspensión y extinción
La sentencia subraya dos ideas clave. Por un lado, la importancia de comunicar cualquier salida al extranjero al SEPE, porque no hacerlo puede derivar en la suspensión o en la extinción de la prestación. Por otro, aclara que en casos como este no se trata de una simple pausa en el cobro, sino de la pérdida definitiva de la ayuda.
La diferencia entre ambas figuras es relevante: en la suspensión el cobro se detiene temporalmente, pero se mantiene el derecho; en la extinción, el derecho finaliza de forma definitiva. El Tribunal Supremo ya ha señalado que el principio de tipicidad permite conocer de antemano que no comunicar una salida superior a 15 días implica la extinción de la prestación y la obligación de reintegrar lo percibido.
