Una mujer envía 47.000 euros desde la cuenta de su cuñado moribundo y la Audiencia descarta estafa tras denuncia familiar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ourense y descarta que exista estafa, apropiación indebida o falsedad documental.

El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) confirmó la absolución de dos mujeres acusadas de estafa, apropiación indebida y falsedad documental tras gestionar la herencia de un familiar. La principal controversia giró en torno a dos transferencias bancarias por un total de 47.814 euros realizadas cuando el cuñado de una de ellas se encontraba en estado terminal. La denunciante, también heredera, consideraba que se había producido una apropiación ilícita de fondos y solicitó una sentencia condenatoria.

La transferencia de 35.814 y 12.000 euros genera un conflicto de herencia con 20 implicados

El caso se originó en 2019, cuando Rodolfo, cuñado de una de las acusadas (Dª. Pura), falleció y activó el reparto de la herencia entre 20 beneficiarios. Pura figuraba como cotitular en dos cuentas bancarias con el difunto desde 2007, lo que le permitió retirar 35.814 euros días antes de la muerte de Rodolfo, ingresado en el Hospital del Barco de Valdeorras, y otros 12.000 euros tras su fallecimiento a favor de su hija, Dª. Gracia.

Estas operaciones despertaron recelos en otra heredera, Dª. Matilde, que consideró que existía un ánimo de lucro indebido y denunció a ambas mujeres por apropiación indebida y estafa. Además, cuestionó supuestas irregularidades en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, alegando falsificación de firma en algunos documentos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Audiencia Provincial coinciden en la falta de pruebas

El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras y, posteriormente, llegó a la Audiencia Provincial de Ourense. En febrero de 2024, este tribunal dictaminó que no existían pruebas suficientes para sustentar los cargos penales contra Pura y Gracia.

La acusación particular elevó un recurso de apelación ante el TSXG, insistiendo en la posible conducta delictiva de las dos herederas. Sin embargo, la sala ratificó la absolución al concluir que no se había acreditado ninguna maniobra de estafa ni apropiación indebida. Por otro lado, la supuesta falsificación de firma tampoco encontró respaldo probatorio, pues la documentación examinada no reflejaba alteraciones que justificaran una condena.

Comparativa con otros casos y el papel del principio de presunción de inocencia

La sentencia del TSXG citó la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia, recordando que las dudas razonables deben resolverse en favor de las acusadas. Los magistrados subrayaron que su intervención en apelación es limitada y no pueden realizar una nueva valoración de las pruebas si no se identifica un error grave o un razonamiento “manifiestamente irracional” en la sentencia de la Audiencia Provincial.

En este sentido, se mencionan resoluciones previas como la STC 72/2024 de 7 de mayo, que inciden en el control de la razonabilidad de la decisión judicial, sin introducir hechos nuevos ni sustituir la valoración efectuada en primera instancia.

La sentencia en futuros litigios por herencias y conflictos sucesorios

La resolución, ya firme, deja abierta la posibilidad de que la denunciante acuda a la vía civil para reclamar cualquier discrepancia económica sobre el reparto de la herencia. El TSXG enfatizó que los tribunales penales no están para dirimir conflictos patrimoniales si no existe indicio claro de delito.

Este pronunciamiento refuerza la idea de que la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas contundentes son pilares básicos de la Justicia. Además, sirve como precedente para quienes, ante un desacuerdo en una sucesión, se plantean recurrir al ámbito penal sin contar con un fundamento sólido: la vía civil suele ser el cauce idóneo para resolver discrepancias sobre la gestión de cuentas y propiedades heredadas.

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