Una limpiadora es despedida por dedicar más de 21 horas del trabajo a las redes sociales en el móvil: el TSJ lo declara procedente

En apenas tres meses, una empleada de una empresa de limpieza llegó a invertir más de 21 horas de su jornada laboral en redes sociales como WhatsApp e Instagram, según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha avalado su despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido de esta trabajadora por dedicar de forma reiterada parte de su horario laboral al uso continuado del teléfono móvil para leer y publicar mensajes en redes sociales. La resolución confirma un fallo previo que ya había rechazado la demanda presentada por la empleada contra la empresa de limpieza que decidió rescindir su contrato.

El tribunal da por probado que la trabajadora incumplió de manera reiterada sus obligaciones laborales, tanto por su falta de puntualidad como por ausencias injustificadas, además de por el uso del móvil, expresamente prohibido en su contrato salvo causas justificadas.

La compañía acreditó que, en solo tres meses, la empleada destinó más de 21 horas de su jornada a conectarse a redes sociales, llegando incluso a publicar contenidos desde su propio puesto de trabajo. Estos hechos quedaron reflejados en la carta de despido, donde se recogía literalmente: “Ausencias repetidas superiores a diez minutos y uso continuado del teléfono personal durante la jornada”.

El caso de la trabajadora despedida por usar el móvil y las redes sociales en su jornada laboral

Según la sentencia, el origen del conflicto se sitúa en el incumplimiento continuado de las condiciones fijadas en el contrato, que prohibía el uso del teléfono personal durante la jornada salvo causa justificada. Pese a esa limitación, la empleada habría mantenido un uso habitual del móvil mientras estaba de servicio.

Además del abuso del teléfono, el tribunal toma en consideración otros comportamientos, como la falta de puntualidad y las ausencias injustificadas que se repiten en el tiempo. Para la Sala, estos elementos configuran un cuadro de incumplimientos graves y persistentes de las obligaciones laborales.

La investigación de la empresa sobre el uso continuado del teléfono móvil y la actividad en redes sociales

Para respaldar la decisión de despedirla, la empresa sometió a la trabajadora a un periodo de vigilancia. El resultado de este seguimiento reveló que, en tres meses, había dedicado un total de 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral a conectarse a redes sociales desde el móvil.

Este uso del teléfono no solo se limitaba a consultar mensajes, sino también a publicar contenidos. La empresa aportó pruebas documentales de algunos mensajes y publicaciones realizadas en Instagram desde el lugar de trabajo, lo que reforzó la versión de la compañía sobre el carácter reiterado de la conducta.

El tribunal valora que estas evidencias coinciden con lo descrito en la carta de despido y considera que existe una correlación clara entre los hechos imputados y la decisión extintiva adoptada por la empresa.

El fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y su impacto en futuros despidos por uso del móvil en el trabajo

En su recurso, la trabajadora alegó que el uso del móvil en el trabajo era una práctica tolerada y que nadie le había llamado la atención por ello hasta que se produjo el despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias descarta este argumento y niega que la conducta estuviera permitida de forma tácita.

La sentencia avala las razones por las que el juez que examinó el caso en primera instancia declaró procedente el despido y concluye que la decisión empresarial fue ajustada a derecho. El TSJC subraya que la empresa acreditó suficientemente tanto el uso continuado del teléfono como las ausencias y retrasos.

Dado lo anterior, el fallo lanza un mensaje claro: cuando el uso del móvil está prohibido en el contrato y la empresa demuestra un incumplimiento reiterado, la terminación del contrato puede considerarse justificada. Al mismo tiempo, recuerda a las empresas la importancia de documentar adecuadamente estos comportamientos si quieren sostener un despido ante los tribunales.

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